¿Y si nos toca?

Se acerca uno de los momentos de mayor ilusión del año, en cuanto a sorteos y reparto de dinero se refiere: El Sorteo del Gordo de la Navidad y el Sorteo del Niño. Aunque lo que probablemente muchas personas desconocen es la rebaja fiscal que se ha aprobado hace varios meses, durante el verano.

A través de la reforma de la Ley 6/2018 de los Presupuestos para el 2018, se acordó la modificación progresiva de las cuantías exentas sobre determinadas loterías y apuestas.

Hasta el 5 de julio, la tributación de un premio de Loteria estaba exenta para premios de hasta 2.500 euros, pagando un 20% de impuestos para las cantidades que superaran aquel límite.

Cambios en la tributación, más favorables

Hoy, si nos toca un premio de la Lotería, Primitiva, etc, hasta 10.000 euros no hay que pagar impuestos, y a partir de ese dinero, se tributará al 20%.

A partir del 1 de enero del 2019, estarán exentos de tributar los premios de hasta 20.000 euros y tributarán al 20% las cantidades superiores.

En el sorteo del Gordo de la Navidad se reparten 400.000 euros por décimo, pero los quintos premios (6.000€) estarán exentos de tributación.

Ejemplo

Nos toca un premio de 50.000 euros, estarán exentos de tributación los primeros 10.000 euros, por tanto, solo se tributará al 20% los 40.000€ restantes, es decir, se cobrarán 42.000€ y Hacienda se llevará 8.000€.

Titularidad compartida de los premios

Por ejemplo, en el caso de cofradías, peñas, grupos de amigos o familiares cuando el premio se reparte entre todos los participantes, el Administrador/a (quien figure como beneficiario único o gestor del cobro) deberá demostrar ante Hacienda que ha procedido a repartir el premio entre todos los beneficiarios, incluyendo la parte exenta del impuesto, sean 10.000€ ó 20.000€, entre todos o en función de su porcentaje de participación.

Es decir, primero se aplica la retención del 20% sobre la cantidad no exenta y luego, se reparte la cantidad neta entre todos los participantes.

Consejos previos cuando se comparte un décimo

  1. El décimo de Lotería o la participación, es un documento al portador, de modo que, quien lo tiene en su poder es quien lo puede cobrar.
  2. Quien comparta número, debería hacer entrega de una fotocopia del décimo a cada persona, con indicación de su número de DNI y su firma. También debería de recoger la serie, la fracción, el número, la cantidad a jugar, y por último, el día del sorteo.
  3. Otra fórmula muy común en estos tiempos, es enviar la fotografía mediante whats app o correo electrónico, que puede constituir un medio de prueba salvo que se impugne. Deben incluirse los datos del punto número 2.

Compra on line de Lotería

Un décimo comprado en una Administración de lotería tiene la misma validez que el décimo comprado on line. Al llevar a cabo la compra por internet, la empresa tiene la obligación de enviar un email de confirmación al consumidor que sirve como comprobante de la compra y tiene que estar corroborado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. El correo electrónico rebicido tiene la misma validez que el décimo físico.

Si deseas más información a cerca los consejos y problemas que pueden aparecer cuando toca un premio que es compartido, te recomendamos que leas esta entrada.

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