Por fin, la Agencia Tributaria ya tiene preparado el formulario para solicitar la devolución del IRPF por la prestación de maternidad (y paternidad), tras la sentencia 1462/18 del Tribunal Supremo.
El formulario puede descargarse de la propia página web de la AEAT y ser presentado en cualquier sede de la Hacienda pública. También se puede cumplimentar on line y presentar de forma telemática a través del sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.
La devolución tendrá lugar en dos fases:
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Años 2014 y 2015 a partir de diciembre 2018
La persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
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Años 2016 y 2017 a partir de enero 2019
En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.
Solicitudes pendientes de resolución
Aquellas personas que ya hayan presentado una reclamación o recurso solo tendrán que esperar a la resolución del órgano encargado de tramitarla, que aplicará automáticamente la exención.
Por tanto, no tendrán que presentar ninguna solicitud adicional.
Prestaciones recibidas durante el 2018
En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.
Intereses de demora
La devolución de la prestación corresponderá a los últimos cuatro ejercicios, es decir, desde el 2014 hasta el 2017, pero el abono de los intereses de demora solo se reconocerá a los contribuyentes a los que les haya salido a pagar en la declaración de la renta.
Información completa en la página web de Hacienda.
[av_font_icon icon=’ue84b’ font=’entypo-fontello’ style=» caption=» link=» linktarget=» size=’40px’ position=’left’ color=» admin_preview_bg=»][/av_font_icon] Enlace al formulario.
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