Recuperamos la plusvalía pagada por un socio al ser una venta a pérdida

En mayo del 2017 el Tribunal Constitucional español declaró como inconstitucional, y por tanto, nulos tres artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que regulan el cálculo de la base imponible en la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana y cuando dicha venta se realice a pérdida, la plusvalía tendrá que anularse y ser devuelta.

En la Unión de consumidores de Asturias hemos comenzado a reclamar la devolución de dichas plusvalías en aquellos casos en los que nuestros socios han procedido a transmitir bienes inmuebles en los que se ha producido una venta a pérdida o se ha producido un descenso real en el valor del suelo del inmueble en caso de herencia y el sujeto pasivo del impuesto, el reclamante, ha tenido que pagar el correspondiente impuesto al Ayutamiento.

En el caso de nuestro socio, residente en Llanes, procedió a la venta de dos terrenos por un valor total de 155.000 euros mientras que el precio de adquisición inicial fue de 202.500 euros. Como consecuencia de dicha transmisión el Ayuntamiento de Llanes procedió a liquidar el impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en enero del 2018, por importe de 42,99€ y 1.517,83€.

Como no podía ser de otra forma, y tras presentar el correspondiente recurso de reposición en el mes de agosto, recibimos la respuesta favorable del Ayuntamiento de Llanes, en el mes de octubre de este año, en la que resuelven la anulación de las liquidaciones del impuesto de la plusvalía más intereses legales.

Por lo que nuestro socio recupera 43,24€ y 1.526,56€, poniendo fin al procedimiento administrativo.

La carga de la prueba

Es el contribuyente, es decir, el transmitente quien tiene que demostrar inicialmente que la venta se produjo a pérdida o que no le produjo ninguna ganancia patrimonial.

El mejor elemento de prueba para ello es aportar las escrituras públicas, de compra y de venta, y así demostrar la diferencia en el precio y la pérdida. También sirven las tasaciones realizadas.

Será, posteriormente, la Administración quien tenga que demostrar o probar que sí ha existido una ganancia.

Primero pagar y luego reclamar

En los casos, como el descrito anteriormente, en los que la liquidación del impuesto se realice de oficio por la Administración, lo recomendable es pagar y luego reclamar para evitar la imposición de sanciones.

Conclusión

Si usted ha realizado una venta y no ha generado una ganancia patrimonial con ella y, posteriormente, recibe una liquidación de oficio del impuesto de la plusvalía, tiene que saber que solamente existe un plazo de 30 días para realizar las correspondientes alegaciones.

Por tanto, se requiere diligencia y rapidez para contactar con un técnico experto y poder revertir la situación y lograr la anulación de la liquidación efectuada por el Ayuntamiento.

Si está en una situación similar o tiene dudas, no deje de acudir a nuestros centros de información con la correspondiente documentación (escrituras y liqudación recibida) para poder revisarla y actuar convenientemente en defensa de sus intereses.

Puede ponerse en contacto con nuestro servicio jurídico, aquí.

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