La gestoría ATACAS es condenada en sentencia por un error en el cálculo de un impuesto

La demanda se interpone contra la gestoría Hipotecarios ATACAS S.L. quienes al tramitar la documentación de una compraventa de vivienda de protección oficial aplicaron un tipo impositivo erróneo respecto de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.

Los socios de la Unión de consumidores compraron una vivienda de protección oficial en el año 2015 financiada por Liberbank. Esta entidad financiera obligó a los compradores a utilizar los servicios de la gestoría ATACAS que se encarga de la realización de todos los trámites vinculados a la liquidación y pagos necesarios hasta la completa inscripción registral de la escritura de compraventa.

ATACAS es una gestoría experta en la realización de los trámites previos a la compraventa y constitución de préstamos hipotecarios, pero en este caso concreto, tuvieron una actuación negligente con los compradores puesto que, a pesar de conocer su situación personal y económica al haber realizado un estudio del riesgo previo, se equivocaron al liquidar el impuesto.

Los demandantes son propietarios de otra vivienda, situación ya conocida tanto por Liberbank como por la gestoría pues es su domicilio habitual para comunicaciones y el error en la aplicación del tipo del impuesto supuso que tuvieran que utilizar el dinero en cuenta de su hija menor de edad ante la imposibilidad de pagar la liquidación provisional de hacienda, que aunque fue recurrida debido al error, resultó desestimada, teniendo, por tanto, que abonar la liquidación.

El impuesto de transmisiones patrimoniales derivado de la compraventa de una vivienda de protección oficial cuando no se trata de la primera vivienda y tampoco va a ser la residencia habitual del adquirente, es del 8% y no del 3% como así establece el Real Decreto Legislativo del Principado de Asturias respecto en materia de tributos cedidos por el Estado.

La empresa gestora cuyo cometido principal es la liquidación correcta del tributo, no tuvo en cuenta que estaba ante una situación fuera de lo habitual que requería asegurarse de las condiciones previas de los adquirentes para no aplicar el tipo impositivo ordinario que es del 3%. La especialización del trabajo de ATACAS es clave para que una pareja de consumidores sin formación fiscal básica puedan tener la tranquilidad de que están pagando por un servicio que se va a desarrollar de forma eficiente y correcta.

Los clientes bancarios pagaron un total de 1.161,60 euros por la gestión de la compraventa y del préstamo, a esa cantidad se suman los 338,99 euros de intereses de demora que los Servicios Tributarios del Principado aplicaron en la liquidación provisional. Además, en el escrito de demanda de la abogada de la Asociación se incluyó una indemnización por daños y perjuicios de 400 euros como consecuencia de la negligente actuación de la gestoría y los intereses legales.

El juez en el fallo estima parcialmente la demanda y considera que el importe pagado a ATACAS corresponde a partes iguales a la tramitación de la compraventa como de la constitución de la hipoteca. Sobre la mitad de lo pagado, su señoría estima que solo procede devolver una tercera parte del trámite concreto de la liquidación del impuesto correspondiente a la compraventa, es decir, 193,60 euros.

Condena a la gestoría a abonar los intereses de demora de 338,99 euros y los intereses legales, sin embargo, no acepta la petición de daños y perjuicios, por tanto, el total recuperado por nuestros socios asciende a 532,59 euros.

Es evidente que cualquier profesional puede cometer un error y perjudicar con su actuación a otras personas, pero no es menos cierto que siempre es preferible contactar con profesionales en caso de duda, como hicieron nuestros socios, que vieron cómo su legítima reclamación fue aceptada, parcialmente, por el juez y recuperaron parte del dinero que pagaron por un mal servicio.

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