Nueva sentencia condenatoria de nulidad de una tarjeta de crédito “revolving”
El juez estima la nulidad de una tarjeta de crédito Citibank Visa (Wizink hoy) contratada en el año 1999 con un tipo de interés TAE del 27,24% y obliga a la empresa a devolver el dinero cobrado de más junto con los gastos, comisiones y cuotas de seguros abonadas por el consumidor, más el interés legal del dinero desde el inicio del procedimiento judicial.
La tarjeta contratada por nuestro socio, consumidor persona física, en el año 1999 se realizó a través de un formulario de solicitud con una letra excesivamente pequeña y dispuesta en párrafos abigarrados. Además, las condiciones de la tarjeta se incluyeron en un Anexo en el que figura un tipo de interés TIN del 24% y cumple los requisitos para ser considerado una contratación a distancia.
En cuanto a las condiciones de la tarjeta el consumidor puede elegir dos modalidades de pago: pago total (pago total mensual del crédito dispuesto) o pago aplazado (pudiendo elegir entre pagar mensualmente una cantidad fija o un porcentaje del crédito dispuesto). Estas características son las habituales en tarjetas de tipo “Revolving”.
El juez tiene en consideración tanto la Ley de represión de la usura del año 1908 y la sentencia del Tribunal Supremo 628/15 y entiende que en este caso concreto, se ha aplicado un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. Un tipo TAE del 27,24% no está justificado para este caso concreto.
Añade el juez que el consumidor no tiene ninguna cuenta abierta con Citibank Visa, actual Wizink, y a través de la concesión de esta tarjeta, se facilita al cliente una línea de crédito, prácticamente inmediata, careciendo de garantías personales o adicionales, que ciertamente, constituyen un mayor riesgo para el prestamista, pero este riesgo no puede suponer elevar el tipo de interés de una forma tan desproporcionada en operaciones de financiación al consumo.
Los consumidores se encuentran en una posición de inferioridad cuando contratan un producto que se comercializa en masa o de forma seriada, de tal manera, que aceptan unas condiciones que le vienen impuestas y no tienen capacidad de negociación, acercando los tipos de interés de estas tarjetas a los préstamos al consumo.
En definitiva, el juez de Gijón estima la primera petición de nuestro abogado, es decir, la nulidad de la tarjeta de crédito. Nulidad que es absoluta, radical y originaria. Teniendo que devolver al prestatario toda cantidad cobrada que haya excedido del capital prestado o dispuesto por el demandante, incluyendo intereses, comisiones o primas del seguro.
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