¿Te cobran comisiones de reclamación de posiciones deudoras? Reclama y gana

Nuestros socios tienen un préstamo hipotecario con Ibercaja desde el año 2007 en el que está previsto una comisión por reclamación de posiciones deudoras de 30 euros, cada vez que se retrasen en el pago y por la que el banco les llegó a cobrar hasta 510 euros en comisiones.

Si leemos con detalle nuestra hipoteca es bastante probable que tengamos varios preceptos similares. Es lo que se conoce como la comisión de reclamación de posiciones deudoras y la cuantía varía de una entidad a otra, oscilando entre los 20-40 euros por cada vez que se produce un impago o un retraso, pero se pueden reclamar y se consigue la devolución del dinero.

En caso de devolución de recibo presentado por la acreedora para el pago de la cuota mensual del préstamo o de impago de cheques, pagarés u otros efectos entregados por la parte prestataria con el mismo fin, se devengará una comisión de 30 euros.

Esta comisión será aplicable de forma separada e independiente por cada devolución de recibo o impago de efecto.

Si como consecuencia del impago se devengaran gastos de protesta o cualquier otro que resultase exigible por Ley, estos correrán a cargo de la parte prestataria, independientemente de la comisión prevista en este apartado.

Esta comisión se carga automáticamente cada vez que hay un retraso o un impago de la cuota mensual hipotecaria y no cumple con los criterios establecidos por el Banco de España respecto a lo que se consideran buenas prácticas bancarias ya que no hay una comunicación previa al cliente para que regularice su situación.

El Banco de España exige que la comisión esté recogida en el contrato y que la comunicación sea efectiva y esté acreditada, no bastando una mera comunicación automática mediante carta periódica generada por el ordenador.

Ibercaja a lo largo de los meses cobró un total de 510 euros que son los que se reclamaron, en un primer momento, al servicio de atención al cliente del banco, y posteriormente, en el juzgado a través de un juicio verbal.

Ante la presentación de la demanda, el banco decidió allanarse, es decir, reconocer los hechos y abonar la cuantía reclamada, por lo que no se llegó a juicio y el procedimiento terminó, satisfactoriamente, para los reclamantes con el ingreso del dinero reclamado inicialmente, 510 euros, en la cuenta de los socios.

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