Recuperados 1.812 euros de la prima de un seguro de protección de pagos

Uno de nuestros socios contrató un seguro de protección de pagos vinculado a un préstamo con garantía hipotecaria. Pagó una prima única por una cuantía de 2.523 euros, y gracias a la actuación Carmen Fernández del servicio jurídico de la Unión de Consumidores de Asturias recuperó parte de la prima no consumida, en su caso 1.812 euros.

Desde hace ya varios años, incluso desde antes de la crisis,  la mayor parte de las entidades financieras han venido comercializado seguros de protección de pagos o seguro de protección de capitales, vinculados a la concesión de préstamos hipotecarios. Este tipo de seguros, que NO SON OBLIGATORIOS, han sido bien acogidos ante el temor de no poder hacer frente al pago de la hipoteca en caso de la pérdida del empleo.

¿Qué son los seguros de protección de pagos?

Son coberturas que pagarán el total o parte de la cuota hipotecaria en el caso de que los prestatarios (clientes) lleguen a encontrarse en situación de desempleo o en situación de incapacidad laboral temporal. Con carácter general podrán contratar estos seguros las personas con contratos de trabajo indefinidos y con más de seis meses de antigüedad, los y las trabajadoras fijas discontinuas y  las funcionarias/os. Sin embargo, hay que leer muy bien la letra pequeña pues hay numerosas exclusiones, es decir, no es oro todo lo que reluce.

Exclusiones
– En caso de despido procedente.
– En caso de despido sin derecho a prestación por desempleo.
– Por baja voluntaria del trabajador/a, dimisión o rescisión del contrato por no superar el periodo de prueba.
– También queda excluida la baja por maternidad.

¿Qué cubre?
Siempre hay que leer las condiciones particulares de cada seguro, pero con carácter general cubre el pago de la cuota hipotecaria durante un periodo de tiempo, normalmente un máximo de 12 meses ó 36 cuotas alternas. El plazo máximo de la vigencia del seguro suele ser de 5 u 8 años.

Prima única

El cliente, al contratar la hipoteca, pagará una prima única al Banco que dependerá de los años de duración de la hipoteca, el importe financiado, la edad de los prestatarios o el porcentaje de la cuota que cubra el seguro.

El caso concreto de la reclamación a favor de uno de nuestros socios

Un socio de la Unión de Consumidores de Asturias firmó en el año 2015 un seguro de protección de pagos, con una prima única de 2.523 euros. Dado que una de las condiciones recogidas en el contrato dice que “a partir del año 3 desde la entrada en vigor del seguro, el asegurador podrá solicitar la anulación del seguro. En ese caso, la compañía aseguradora procederá a reembolsar al cliente el 100% de la provisión matemática, que el seguro tuviera en ese momento, incluyendo además todos los gastos e impuestos repercutidos en la prima”, por lo que nuestra compañera del servicio jurídico de la Unión de Consumidores de Asturias, Carmen Fernándezno dudo en reclamar ante el Banco Santander, logrando la recuperación de parte de la prima no utilizada, en concreto consiguió que le devolvieran a nuestro socio 1.812 euros.

Lucía Fernández, servicio jurídico

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