Ponemos a disposición de la ciudadanía un número de teléfono gratuito, el 900 50 10 60 para información, asesoramiento y gestión de esta reclamación de gastos hipotecarios, incluido ahora la devolución del impuesto de actos jurídicos documentados, según el modelo 600 de la Administración tributaria asturiana.
Tras la alegría que causó la noticia de la sentencia 1505/2018 del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que estableció que el impuesto de AJD correspondía pagarlo a la entidad financiera como sujeto pasivo, al día siguiente la sorpresa fue en aumento con la noticia del aplazamiento de la decisión hasta la reunión plenaria de los 31 magistrados que componen la Sala contencioso-administrativa.
La Unión de consumidores de Asturias exige el inmediato cese del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Luis Díez-Picazo, por el daño irreparable que ha hecho y está haciendo con su presencia, a la independencia del Poder Judicial.
La justicia debe de ser independiente y también dar apariencia de independencia porque ha reaccionado a estímulos externos.
Valoración de la Unión de consumidores sobre lo que pueda ocurrir el 5 de noviembre
- La sentencia no es modificable. La Sentencia parte de la sección especializada en Derecho tributario, la Contencioso-Administrativa y anula el artículo 68 del Reglamento del AJD, por tanto, a quien corresponde pagar el impuesto es al Banco. Hay dos sentencias más sobre este respecto que están a la espera de la reunión del Pleno para dar luz sobre la jurisprudencia a adoptar.
- En diciembre del 2015, el Supremo estableció que la cláusula de gastos es nula (STS 705/2015) y la consecuencia jurídica directa es que la nulidad es radical e imprescriptible, es decir, no hay plazo para reclamar la devolución del dinero pagado por los prestatarios (consumidores) a la hora de firmar su hipoteca.
- Para la reclamación se podrá instar un procedimiento de rectificación de liquidación tributaria ante la Adminstración de cada CCAA, con un plazo de prescripción de cuatro años y para préstamos firmados recientemente, un plazo de 30 días hábiles desde la formalización del préstamo. Es recomendable esperar hasta la decisión del Pleno.
- En cualquiera de los casos, incluso transcurridos más de cuatro años, se podrá acudir a un procedimiento judicial para la devolución ante la jurisdicción civil. Es recomendable esperar hasta la decisión del Pleno.
Muchas personas se han puesto en contacto con la Asociación para informarse sobre este asunto, por ello, hemos habilitado el 900 50 10 60 (de lunes a viernes en horario de 9 a 14h y de 16 a 19h) para que nadie se quede sin dudas, pueda saber qué documentación es necesaria y cuál es el procedimiento adecuado.
¿Qué es lo que están haciendo los bancos en Asturias? Las entidades financieras siguen obligando al usuario a pagar el impuesto de AJD ya que las escrituras se firman ante Notario.
Por otra parte, el juzgado nº 6 de Oviedo, especializado en temas hipotecarios, aún no ha suspendido ningún procedimiento ya que no tiene pendiente sentencias de gastos hipotecarios.
Si tienes alguna duda, llámanos al 900 50 10 60 o a través del formulario en este enlace.
La Unión de consumidores, ¡Siempre a tu servicio!