Estimadas socias y socios:
Como ya conoceréis por los medios de comunicación, el Tribunal Supremo ha dado un giro radical en 24 horas y ha suspendido la aplicación de la sentencia que daba el visto bueno a la reclamación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a favor de las personas consumidoras y en contra de las entidades bancarias. Ahora el presidente de la Sala Tercera (Contencioso-Administrativa), Luis María Díez Picazo, ha determinado con carácter urgente «dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos pendientes con un objeto similar» y convocar al Pleno de la Sala (31 magistrados) para decidir sobre este asunto. El motivo que le ha llevado a tomar esta decisión es, literalmente: «Su enorme repercusión económica y social».
Así, volvemos a encontrarnos con una decisión muy cuestionable del Alto Tribunal como ya ocurrió en su día con las cláusulas suelo en la famosa sentencia de mayo del 2013, que consideraba el suelo como una cláusula nula, pero solo permitía la recuperación del perjuicio económico desde la fecha de la sentencia y no desde que la cláusula comenzó a producir efectos, precisamente por su “enorme repercusión económica”, para los bancos evidentemente.
En principio, se trata de una sentencia firme, pero que queda aplazada hasta la decisión definitiva que adopte el Pleno. Por otra parte, existen otras dos sentencias del Tribunal Supremo sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que son contradictorias, y ya hay cientos de sentencias en toda España que condenan a pagar los gastos hipotecarios a los Bancos, en algunos casos, incluyendo el citado impuesto y, en otros, no.
Esperemos que el Tribunal Supremo español recupere la “cordura” y no se pliegue al poder financiero, de manera que no tenga que volver a tomar cartas en el asunto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y dejar en evidencia otra vez más la servidumbre de las altas instancias judiciales españolas a los intereses de los bancos.
¡Tú eres la Unión de Consumidores!