La Unión de Consumidores de Asturias valora muy positivamente el cambio de criterio del Tribunal Supremo que, con su sentencia, la tercera sobre este asunto, obliga a todas las entidades bancarias a devolver una media de entre 4.500 y 5.500 euros en concepto de imposición al consumidor de todos los gastos cuando formalizó su hipoteca, incluido el impuesto de Actos jurídicos documentados.
La Asociación habilita un número de teléfono de información gratuito, 900 50 10 60, para ayudar a reclamar los gastos hipotecarios a más de 80.000 familias asturianas que contrataron un crédito hipotecario en los últimos años.
Exigimos al nuevo Gobierno socialista la aprobación de un procedimiento legal que garantice la recuperación económica de los gastos hipotecarios pagados por los consumidores de forma extrajudicial, es decir, sin tener que pasar por los Juzgados, evitando el colapso de los mismos y que continúen trabajando para las entidades financieras como está ocurriendo en los últimos años debido a las numerosas cláusulas abusivas incorporadas a los contratos. Y también, por qué no, la reforma de una anticuada Ley Hipotecaria que tiene mas de cien años.
Sentencias del Supremo
La primera vez que el Alto Tribunal se pronunció a cerca de la abusividad de la cláusula de gastos fue en diciembre del 2015 (705/2015), considerando desproporcional y abusivo que el consumidor-cliente tuviera que correr con todos los gastos vinculados a la firma de una hipoteca.
El problema de esta sentencia es que no especificaba qué gastos y en relación al impuesto de AJD consideraba que el sujeto pasivo es la entidad bancaria, por tanto, su pago debería asumirlo el Banco. ¿Por qué? Porque es el principal interesado en elevar la hipoteca a escritura pública, para tener un título ejecutivo para el caso de impagos y posteriores desahucios.
La segunda sentencia (148/2018), se produjo en marzo del 2018 y siguió un criterio contrario a la primera. Su posición se reducía a interpretar, conforme al Reglamento del impuesto, que el sujeto pasivo era el consumidor, y por tanto, debía ser el cliente bancario quien pagase el impuesto.
Finalmente, la última sentencia de octubre del 2018, también de la Sala Contencioso-Admistrativa, reconoce el error y reconsidera su posición, anulando el artículo 68.2 del reglamento que desarrolla la Ley del Impuesto.
Esta sentencia es muy importante, porque de nuevo permite al consumidor reclamar el importe abonado en concepto del impuesto, que en el caso de Asturias es del 1,2% de la responsabilidad hipotecaria, aunque varía en cada CCAA siendo entre el 0,5 y el 1,5%.
¿Qué puedo reclamar, entonces?
Todos los gastos en los que incurrió por la constitución del préstamo hipotecario, con independencia de que se trate primera o segunda vivienda, pero siempre a título de persona física, no como empresa o autónomo y no se incluye los gastos derivados de la compraventa.
- Gastos de Notario
- Gastos del Registro de la Propiedad.
- Gastos de Tasación
- Gastos de la gestoría
- Impuesto de actos jurídicos documentados
- Comisión de apertura y/o subrogación.
Solamente se necesita la factura de dichos gastos, ya que es la única forma de acreditar que el pago se produjo. Respecto del impuesto, se necesita el impreso oficial cumplimentado, sellado y pagado que emite la propia AEAT.
Plazo
Como siempre en derecho hay diversas interpretaciones y opiniones entre los juristas y abogados.
La reclamación en vía judicial de la cláusula de gastos hipotecarios, como la cláusula suelo, es imprescriptible. Esto significa que no hay plazo para demandar, pues se trata de una nulidad radical, absoluta, y en cualquier momento se puede ejercer sobre hipotecas vivas o canceladas.
Si la reclamación del impuesto de actos jurídicos se realiza a través de Hacienda, existe un plazo de prescripción de 4 años, desde 2014 en adelante. Hay que ver si, finalmente, Hacienda o la Consejería habilitan un procedimiento para recuperar este dinero de oficio.
Nuestra posición jurídica se inclina a considerar que la vía más sencilla es la judicial, porque no hay plazo (es imprescriptible) y por tanto, amplía la defensa de los derechos del consumidor y porque permite recuperar el resto de gastos mencionados de una sola vez. Ahora bien, hay que tener en cuenta el colapso que ya existe en los juzgados y que se incrementará con esta nueva sentencia.
Socias y socios de la Unión de Consumidores de Asturias
Tenemos abiertas más de 4.000 reclamaciones de gastos hipotecarios, aproximadamente, unos 2.000 se encuentran en la vía judicial en Madrid, ante los Juzgados de lo Mercantil, nº 2 y 9 frente a Liberbank, Santander, Sabadell, Bankinter, Popular, Pastor, Abanca, UCI, Ibercaja, Cajamar, Bankia y Caixabank, que sigue su curso con normalidad, y en la que ya incluímos la reclamación del impuesto, pues seguimos el criterio de la primera sentencia del Supremo.
Y, por otra parte, hemos iniciado la vía extrajudicial frente al resto de entidades y para todos aquellos socios/as que no están representados en la vía judicial, aunque en el futuro se irán presentando demandas colectivas en los tribunales.
Paciencia y otras medidas
Aún así habrá que esperar a las medidas que el Gobierno pueda adoptar, bien por la vía del Real Decreto o bien, de oficio por la Adminstración de Hacienda.
Animamos a todos los consumidores con hipoteca a reclamar lo que por derecho, es suyo. Al menos, que soliciten y busquen información, recordamos el teléfono gratuito que tenemos a su disposición: 900 50 10 60 o a través del email: info@consumidor.es o mediante este formulario.
¡Tú eres la Unión de Consumidores!