El Supremo sentencia a favor de recuperar el dinero pagado por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

La Unión de Consumidores de Asturias valora muy positivamente el cambio de criterio del Tribunal Supremo que, con su sentencia, la tercera sobre este asunto, obliga a todas las entidades bancarias a devolver una media de entre 4.500 y 5.500 euros en concepto de imposición al consumidor de todos los gastos cuando formalizó su hipoteca, incluido el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Sentencias del Tribunal Supremo

La primera vez que el Tribunal Supremo se pronunció acerca del abuso que significaba la cláusula de gastos hipotecarios fue en diciembre del 2015, considerando desproporcionado y abusivo que el consumidor-cliente tuviera que correr con todos los gastos vinculados a la firma de una hipoteca.

El problema de esta sentencia primera sentencia es que no especificaba qué gastos. Y en relación al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados consideraba que el sujeto pasivo era la entidad bancaria, por tanto, su pago debería asumirlo el Banco. ¿Por qué? Porque es el principal interesado en elevar la hipoteca a escritura pública, para tener un título ejecutivo para el caso de impagos y posteriores desahucios.

La segunda sentencia del Tribunal Supremo se produjo en marzo del 2018 y siguió un criterio contrario a la primera. Su posición se reducía a interpretar, conforme al Reglamento del impuesto, que el sujeto pasivo era el consumidor, y por tanto, debía ser la persona consumidora o cliente quien pagase el impuesto.

Finalmente, la tercera y última sentencia conocida en el día de ayer, 18 de octubre del 2018, reconoce el error y reconsidera su posición, anulando el artículo 68.2 del reglamento que desarrolla la Ley del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Es muy importante esta última sentencia, porque de nuevo permite a los consumidores y consumidoras reclamar el importe abonado en concepto del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que en el caso de Asturias es del 1,2% de la responsabilidad hipotecaria, aunque varía en cada Comunidad Autónoma entre el 0,5 y el 1,5%.

¿Qué podemos reclamar, entonces?

Todos los gastos relativos a la constitución del préstamo hipotecario, con independencia de que se trate primera o segunda vivienda, pero siempre a título de persona física, no como empresa o autónomo y no se incluye los gastos derivados de la compraventa. Estos son los gastos reclamables:

  1. Gastos de Notario
  2. Gastos del Registro de la Propiedad.
  3. Gastos de Tasación
  4. Gastos de la Gestoría
  5. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
  6. Comisión de apertura y/o subrogación.

Solamente se necesita la factura de dichos gastos, ya que es la única forma de acreditar que el pago se produjo. Respecto del Impuesto Actos Jurídicos Documentados, se necesita el impreso oficial cumplimentado, sellado y pagado que emite la propia Agencia Tributaria.

Plazos y nuestra posición jurídica para mejor defender los derechos de las socias y socios

Como siempre en Derecho hay diversas interpretaciones y opiniones entre los juristas y abogados. Si la reclamación del Impuesto Actos Jurídicos Documentados se realiza a través de Hacienda, existe un plazo de prescripción de 4 años, desde 2014 en adelante. Hay que ver si, finalmente, Hacienda o la Consejería habilitan un procedimiento para recuperar este dinero de oficio.

NUESTRA POSICIÓN JURÍDICA se inclina a considerar que la vía más eficaz para recuperar nuestro dinero es la judicial, porque no hay plazo (es imprescriptible) y por tanto, amplía las posibilidades de defensa de los derechos de las personas consumidoras, y porque permite recuperar el total de los gastos hipotecarios de una sola vez. Ahora bien, hay que tener en cuenta el colapso que ya existe en los juzgados y que se incrementará con esta nueva sentencia.

En representación de las socias y socios afectados por los gastos hipotecarios, hay abiertas un total de más de 4.000 reclamaciones. Unas 2.000 reclamaciones están presentadas en una demanda ante los Juzgados de lo Mercantil, nº 2 y 9 de Madrid, frente a Liberbank, Santander, Sabadell, Bankinter, Popular, Pastor, Abanca, UCI, Ibercaja, Cajamar, Bankia y Caixabank, que sigue su curso y en la que ya incluimos la reclamación del Impuesto Actos Jurídicos Documentados, pues en este caso nos guiamos por el criterio establecido en la primera sentencia del Tribunal Supremo.

En el caso de todos aquellos casos de socios y socias que no están en la demanda arriba reseñada y que afectan al resto de las entidades financieras, estamos actuando por la vía extrajudicial. En cuanto iniciativa para intentar recuperar, cuanto antes, el dinero indebidamente cobrado y como estrategia más segura de defensa de los intereses de las socias y socios, ante futuras demandas colectivas en los tribunales.
Otras medidas
Aún así habrá que esperar a ver si el Gobierno adopta alguna medida a través de la vía del Real Decreto o bien mediante la Administración de Hacienda. En tal sentido, desde la Unión de Consumidores de Asturias exigimos al actual Gobierno la aprobación de un procedimiento extrajudicial que garantice la recuperación económica de los gastos hipotecarios, es decir, que nos evite pasar por los Juzgados. Al mismo tiempo que demandamos una urgente reforma de la actual Ley Hipotecaria, que tiene mas de cien años y está absolutamente desfasada con respecto a la realidad social actual.

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