Recuperamos 1.812 euros de la prima de un seguro de protección de pagos anulado
Uno de nuestros socios contrató un seguro de protección de pagos vinculado a un préstamo con garantía hipotecaria. Pagó una prima única por una cuantía de 2.523 euros, y gracias a la actuación del servicio jurídico de la Unión de Consumidores recuperó parte de la prima no consumida, en su caso 1.812 euros.
Desde hace ya varios años, incluso desde antes de la crisis, la mayor parte de las entidades financieras han venido comercializado seguros de protección de pagos o seguro de protección de capitales, vinculados a la concesión de préstamos hipotecarios.
Este tipo de seguros, que no son obligatorios, han sido tradicionalmente muy bien acogidos por los consumidores ante el temor de no poder hacer frente al pago de la hipoteca en caso de la pérdida del empleo.
¿Qué son los seguros de protección de pagos?
Son coberturas que pagarán el total o parte de la cuota hipotecaria en el caso de que los prestatarios (clientes) se encuentren en el paro o en situación de incapacidad temporal.
Con carácter general podrán ser asegurados los clientes (consumidores) indefinidos por cuenta ajena con más de seis meses de antiguedad o trabajadores fijos discontinuos o los funcionarios.
Sin embargo, hay que leer muy bien la letra pequeña pues hay numerosas exclusiones, es decir, no es oro todo lo que reluce.
Exclusiones
- Despido procedente.
- Despido sin derecho a prestación por desempleo.
- Baja voluntaria del trabajador, dimisión o rescisión del contrato por no superar el periodo de prueba.
- No cubre la baja por maternidad.
¿Qué cubre?
Con carácter general, hay que leer las condiciones particulares de cada seguro, cubre el pago de la cuota hipotecaria durante un periodo de tiempo, normalmente, un máximo de 12 meses ó 36 cuotas alternas. El plazo máximo de la vigencia del seguro suele ser de 5 u 8 años.
Prima única
El cliente, al contratar la hipoteca, pagará una prima única al Banco que dependerá de los años de duración de la hipoteca, el importe financiado, la edad de los prestatarios o el porcentaje de la cuota que cubra el seguro.
El caso concreto de uno de nuestros socios
Un socio de la Unión de Consumidores de Asturias firmó en el año 2015 un seguro de protección de pagos, con una prima única de 2.523 euros. Dado que una de las condiciones recogidas en el contrato dice que:
“A partir del año 3 desde la entrada en vigor del seguro, el asegurador podrá solicitar la anulación del seguro. En ese caso, la compañía aseguradora procederá a reembolsar al cliente el 100% de la provisión matemática, que el seguro tuviera en ese momento, incluyendo además todos los gastos e impuestos repercutidos en la prima.”
El servicio jurídico de la Unión de Consumidores de Asturias, a través de nuestra abogada Carmen Fernández, tras la reclamación efectuada al Banco Santander, logró la recuperación de parte de la prima, consiguiendo que le hayan devuelto a nuestro socio 1.812 euros.

Resolución del Banco Santander
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