La respuesta es que sí, sin condicionamiento de dónde se hayan adquirido y siempre que durante el espectáculo se admita el consumo de dichos productos. Y no solo en conciertos sino también en el cine, teatro, festivales, espectáculos taurinos, circo, competiciones deportivas, desfiles en vía pública, espectáculos al aire libre y ambulantes.
Dacio Alonso recordó, en el Consejo Sectorial de Consumo celebrado en Gijón, que en la ley de Espectáculos Públicos del año 2002, la Unión de consumidores de Asturias, logró incluir un artículo que garantiza el derecho de los usuarios «a elegir los productos que deseen consumir y dónde adquirirlos, siempre y cuando durante el espectáculo se permita el consumo de los mismos».
En definitiva, en todos aquellos espectáculos destinados a congregar público para presenciar una representación, actividad, exhibición o proyección, que es ofrecida por los organizadores/artistas/deportistas, siempre y cuando se permita el consumo de comida y bebida, los asistentes son libres de comprarla en el exterior, si lo desean, según el artículo 29.4 de la mencionada normativa.
Sin embargo, la Ley se incumple habitualmente como así nos lo hacen saber los consumidores que denuncian situaciones esperpénticas y desagradables que han vivido recientemente en los conciertos del Il Divo, Operación Triunfo, la Holy Party, Ricky Martin, Bunbury, Pablo Alborán. En todos los casos, los vigilantes de seguridad impiden a los consumidores acceder al recinto con la comida y bebida que portan aunque dentro el consumo se permite, simpre y cuando se realice el gasto, a precios desorbitados, en sus instalaciones.
En la mayoría de los casos, la coacción y las malas formas son patentes, y los usuarios (muchas veces acompañados de menores) critican el desprecio con el que son tratados, aluden a la ausencia de carteles informativos, solicitan hojas de reclamaciones que no existen, y se ven obligados a llamar a la Policía para interponer la correspondiente denuncia.
El Presidente de la Asociación pide a la Administración del Principado de Asturias que haga cumplir la Ley porque «cuando se compra una entrada, la relación contractual con el promotor se limita al espectáculo, no a la comida ni la bebida».
Si has vivido una situación parecida y no has podido entrar a un recinto con comida y bebida, aún permitiéndose el consumo en el interior, es necesario que conserves la entrada o ticket, presentes denuncia o reclamación, y nos lo comuniques al servicio jurídico, pinchando aquí.
La Unión de Consumidores, ¡Siempre a tu servicio!