Cetelem interpone un juicio monitorio a nuestro socio, por la deuda de 922€, derivados de un descubierto no atendido en un contrato de tarjeta de crédito para el pago de un tratamiento dental, y lo termina perdiendo.
El consumidor, al ser la parte demandada, alega en su escrito de oposición que desconocía las condiciones contratadas pues solo firmó una solicitud de contrato de préstamo con tarjeta de crédito sistema flexipago. Con un capital principal de 5.000 euros, una TAE del 29,23%, un importe total adeudado de 5.050€, mediante pago de 24 mensualidades y un importe de 208,33€ de cuota mensual.
Cetelem aporta un documento unilateral en el que va constando los conceptos que se van cargando a la cuenta del demandado, como por ejemplo, una prima por seguro por importe de más de 11 euros al mes, o un tipo de interés del 21% TAE.
En definitiva, el consumidor ha dispuesto 1.581,76€ y unos gastos que ascienden a 1.144,27€ suponiendo un 72,34% del total principal, es decir, que estamos ante un tipo de contrato de préstamo con un clausulado abusivo, cuyo estudio y examen es complicado, un interés usurario y una tarjeta de crédito a disposición del usuario con fraccionamiento de pago que aumenta las cantidades que el demandado adeuda a Cetelem.
El tipo de interés usurario se determina porque es «Un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso«.
Además, la jurisprudencia española establece como criterio para evaluar el control de transparencia, que los contratos de crédito realicen un examen individualizado y riguroso del riesgo del crédito en las operaciones, es decir, que se evalúe la capacidad que puede tener el prestatario (consumidor) a la hora de hacer frente a los pagos, como así determinó la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 1912.
En este caso, el control de transparencia realizado por el juez determina que las condiciones económicas a penas se comprenden y no están resaltadas, situación que se agraba aún más en el reverso del contrato, donde la letra casi no se lee, se menciona un tipo TIN y TAE en aplicación de una normativa que no se explica, sin mencionar que tampoco se especifica su trascendencia.
En consecuencia, el juez en su fallo establece la nulidad de las cláusulas relativas al interés remuneratorio, las comisiones y gastos. Por tanto, el demandado tendrá que devolver a Cetelem la parte que no hubiere sido ya reembolsada mediante las disposiciones mensuales y Cetelem tendrá que abonar al consumidor el importe de los intereses remuneratorios, las comisiones y gastos, más el interés legal.
Sentencia 96/2018 Cetelem Siero
Al tratarse de un juicio verbal, rápido, por importe inferior a 2.000 euros no se condena en costas.
Si se encuentra en una situación parecida, contacte con nosotras aquí, pero es necesario que tenga el contrato de crédito así como el cuadro de amortización, que tendrá que pedir por escrito a la entidad crediticia.
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