Un fondo buitre pierde, por segunda vez, un juicio por un contrato de crédito a un consumidor
La jueza de Siero desestima una demanda de un fondo buitre, TTI Finance SARL que adquirió una cesión de créditos procedentes de Citibank España S.A. contra un consumidor al que reclama la cantidad de 5.225,45€, porque no queda acreditada la titularidad del crédito contra la parte demandada.
Inicialmente el consumidor contrató una tarjeta de crédito con Citibank España en septiembre del 2005, con un saldo deudor de 5.225,45€, a fecha de interposición de la demanda.
Posteriormente, Citibank España S.A. firmó un contrato privado de cesión de créditos con Avant Tarjeta H1, S.à.r.l., en el año 2012. A su vez, Avant Tarjeta cedió ese mismo día, la cartera recién adquirida a la la sociedad de su mismo grupo Avant Tarjeta S1, S.à.r.l.
Esta misma operación de cesión de créditos volvió a repetirse meses más tarde entre las mismas sociedades, con una segunda remesa de créditos diferente a la anterior.
En último término, TTI FINANCE SARL suscribió un contrato de cesión de créditos entre un grupo de sociedades, entre las que se encuentra Avant Tarjeta S1, S.à.r.l., en el año 2014, en el que se encuentra el crédito objeto de demanda.
Como han podido comprobar los créditos han seguido un complejo camino de compra-venta y cesión entre diferentes empresas.
FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA
La legitimación significa la capacidad que tiene una persona, en el ámbito judicial, para reclamar o demandar a otra por ser titular de derechos que han sido dañados, aparentemente, contra quien se reclama.
Pues bien, en este caso, la jueza no considera probado que la sociedad TTI FINANCE SARL sea la titular del supuesto crédito contra el consumidor, ni tampoco concreta el importe del crédito concecido al demandado, ni se especifica la intervención que cada una de las sociedades mencionadas anteriormente tiene o qué créditos se transmiten entre unas y otras.
Solamente existe una mención al nombre y apellidos y DNI del demandado, pero no se puede establecer una relación contractual entre la sociedad demandante y el consumidor.
Por este motivo, la jueza desestima el procedimiento judicial contra el consumidor, por la indicada falta de legitimación activa y además, condena en costas a la parte demandante.
Aún existe la posibilidad de recurso ante la Audiencia Provincial, pero resulta sorprendente que se trate de la segunda vez que este fondo buitre, TTI FINANCE SARL, interpone demanda contra el mismo consumidor y por el mismo contrato. En ambos casos, fue desestimada.
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