Descuido, apatía y desatención de ALSA a sus pasajeros en la noche de la nevada de Reyes

Dos consumidores serán indemnizados con motivo de las incidencias sufridas durante el transcurso de los viajes con origen en Asturias y destino Madrid, durante la noche del 5 al 6 de enero de este mismo año, cuando un temporal de nevadas obligó a cortar la autovía en la Meseta y la empresa ALSA dejó a sus pasajeros en el autobús, sin recibir ningún tipo de atención y, sin completar el viaje.

En ambos casos, los usuarios, que presentaron sendas solicitudes de arbitraje a la Junta Arbitral de Transportes del Principado de Asturias, tenían previsto tomar un vuelo en el aeropuerto de Madrid, con destino Pisa y Holanda, respectivamente. Sin embargo, debido al corte de la autovía, quedaron parados en Benavente y en un lugar próximo a Tordesillas, en un área de servicio.

Los pasajeros de ambos autobuses fueron abandonados a su suerte por los conductores que dejaron los autobuses abiertos, se negaron a continuar viaje hasta cualquier localidad más grande que pudiese proporcionar servicios como acceso a alimentación o a vías de transporte alternativas para los viajeros y, además, ALSA no contactó con sus pasajeros para informar de la situación ni proponer una atención adecuada (información, comida, bebida, alojamiento).

La empresa reclamada se defiende alegando que cuando se inició el trayecto, la autovía estaba aún abierta y conforme al contrato de prestación de servicios públicos que tiene concedido, no podían cancelar el viaje y haberlo hecho sería considerado como un incumplimiento de contrato. Además, alega que fueron las propias circunstancias meteorológicas quienes, de forma sobrevenida, impidieron la realización del viaje en las condiciones habituales.

Los vocales de la Junta arbitral consideran que ALSA no es la responsable de la interrupción del viaje, que se debe a una situación de fuerza mayor provocada por la nieve y que, en último término, quien cortó la autovía fue la empresa concesionaria del peaje.

Según el código civil y la jurisprudencia española el concepto de fuerza mayor es:

“Un suceso que no pudo preverse, o que, previsto, fue inevitable, extraño a las personas y a la actividad de explotación del responsable, producido desde fuera por las fuerzas naturales o por actos de terceras personas”.

Además, es necesario que exista un nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, esto es, el reclamante debe probar que fue ALSA la responsable de que el viaje no llegase a su destino, lo que en los hechos descritos, no fue responsabilidad de la empresa de transportes.

Sin embargo, los árbitros entienden que sí se pudieron hacer las cosas de otra forma, con mayor diligencia, porque se conocía que el estado de las carreteras no era el mejor y la previsión del tiempo anunciaba un empeoramiento generalizado. Por tanto, ALSA sí podía haber previsto posibles zonas de paradas, si el servicio se interrumpía, en las que acomodar a los pasajeros y que dispusieran de servicios como cafetería 24H, áreas de servicio 24H, alojamiento para pernoctar o desplazar a los viajeros hasta ciudades en las que tomar otros medios de transporte.

La Junta Arbitral recrimina a ALSA el descuido, la apatía y la desatención a sus clientes que mostró en todo momento, ante una situación extrema e imprevista, pero que era conocida por todos gracias a los medios de comunicación y a las previsiones de la DGT. Su obligación era evitar el mayor de los males a sus pasajeros.

Teniendo en cuenta que el Reglamento UE 181/2011, prevé una indemnización en caso de cancelación o retraso de un transporte, así como la facilitación de asistencia a los pasajeros, estas medidas también pueden ser aplicadas cuando sobrevienen circunstancias extraordinarias en pleno viaje.

Los vocales árbitros entienden que la reclamación de los usuarios incluye una petición de daño moral por la actuación de ALSA en compensación de los padecimientos sufridos, que no basta con la devolución del precio de los billetes. Asi pues, se fija en la cuantía de 100 euros por persona.

Como consecuencia del arbitraje, los reclamantes recibirán 135,66€ y 412,80€, en concepto de indemnización por daños (100€ por persona), más el coste de los billetes que afectó a los cuatro pasajeros reclamantes.

Fallo del arbitraje 1 y arbitraje 2.

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