Un tipo de interés del 21,20% TAE en una tarjeta de crédito de Cetelem, es usura

Demandamos en nombre y representación de nuestro socio la nulidad de una tarjeta de crédito contratada con Cetelem hace 16 años por la existencia de un tipo de interés tan elevado que se considera usurario.

La jueza hace una mención especial a los años transcurridos desde que se celebró el contrato, en el año 2002 y la alegación de la teoría de los actos propios que realiza el abogado de la demandada. En este sentido, considera que, por un lado, las acciones de consumo son más bien recientes y hace pocos años que se está consolidando la doctrina consumerista (favorables a los consumidores) y que, por otra parte, esta alegación no tiene sentido al tratarse de una nulidad radical.

Nuestro socio tenía contratado un tipo de interés TAE del 21,20% y las modificaciones que oscilaron entre el 19,44% y el 25,64%, excesivo a simple vista, ya que el interés legal del dinero en el año 2002, era del 4,25%, mientras que la media para los intereses de demora en la época era del 5,50%.

Es interesante el análisis que hace la sentencia respecto a la diferencia entre préstamo al consumo y tarjeta de crédito, en cuanto a las siguientes consideraciones:

A) En los préstamos al consumo se pacta un calendario de amortización.

En las tarjetas de crédito el cliente puede devolver el dinero prestado de diferentes formas: Cantidad fija mensual, un tanto porcentual sobre lo dispuesto, de todo lo dispuesto al final de cada mes.

B) El importe de la financiación es mucho más elevado en los contratos de préstamo al consumo que en las tarjetas de crédito.

C) En cuanto a los plazos de amortización, suelen ser superiores en los contratos de préstamo al consumo que en los de las tarjetas de crédito. Porque es necesario acomodar el importe de la cuota a la capacidad del prestatario. Lo que pone de relieve la necesidad de evaluar, en las tarjetas de crédito, la solvencia del cliente antes de contratar.

En conclusión, si bien es cierto que la concesión de una tarjeta de crédito está sujeta a la solvencia del cliente, o dicho de otra forma, al riesgo de impago, no es menos cierto que la imposición de unos tipos de interés notablemente superiores al normal del dinero, desproporcionados, se debe a una concesión irresponsable del crédito que deriva en usura.

Estamos ante negocios viciados por un error en el consentimiento porque no hay una clara aceptación del negocio ni entendimiento absoluto por parte del cliente.

Por todos los motivos anteriores, la jueza determina la nulidad del contrato, obligando a Cetelem a devolver todas las cantidades pagadas en exceso sobre lo dispuesto, junto con los intereses legales desde cada pago excesivo.

Se trata de una sentencia de primera instancia, que aún puede ser recurrida por la entidad crediticia en un plazo de 20 días naturales.

Sentencia 104/18 Cetelem Pravia

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