Una pasajera es indemnizada por ALSA al dormir en la Estación de Autobuses

Nuestra socia había contratado un billete para un desplazamiento Granada-Asturias, el viaje hacía transbordo en Madrid, sin embargo, a las tres horas de iniciado el viaje, se produjo una intervención de la Guardia Civil que motivó un gran retraso, impidiendo la conexión del segundo autobús.

Cuando el olor a droga se hacía insoportable, unas tres horas después de haber comenzado el viaje en Granada, el conductor del autobús, se vió obligado a parar y llamar a la Guardia Civil para la inspección del vehículo. Los conductores no están habilitados para la inspección del equipaje.

La pasajera, tenía un enlace en Madrid con destino Asturias a las 12 de la noche, sin embargo, debido al gran restraso acumulado, perdió dicha conexión. Recordemos que aunque haya dos o más transbordos, hay un único contrato o billete.

ALSA ofreció transportarla a Asturias al día siguiente, pues durante la noche no hay servicios nocturnos, mientras que para otras Comunidades Autonónomas, sí. Nuestra asociada no tuvo más remedio que pasar la noche en la estación de autobuses, en condiciones precarias, sin recibir comida o bebida y teniendo que pedir permiso para ir a los aseos.

Al día siguiente, viajó en el primer autobús con ruta, a las seis de la mañana. Autobús cuyas características eran distintas a las por ella contratada, de viajar en un autobús con más confort tuvo que desplazarse en uno normal.

Tras la interposición de la reclamación, ALSA solamente le ofrece hacerse cargo del precio del billete de Granada a Asturias, en su totalidad: 67,59 euros, pero se defiende alegando que la intervención del autobús la hace la Guardia Civil, y que la compañía de transportes actuó correctamente dentro de sus responsabilidades.

La Junta Arbitral de Transportes, tiene en cuenta tanto los preceptos del Código Civil como los del Reglamento 181/2011 que regula los derechos de los viajeros de autobús y autocar, en cuyo artículo 20 se establece que:

En el caso de los servicios regulares cuya distancia programada sea superior a los 250 km. y cuya duración prevista sea de más de tres horas, en situaciones de cancelación o de retraso de más de 90 minutos el transportista ofrecerá al viajero gratuitamente:

-Aperitivos, comidas y refrigerios en proporción razonable al tiempo de espera o retraso, siempre que se disponga de ellos en el autobús o la estación o puedan razonablemente proveerse.

-Una habitación de hotel u otro tipo de alojamiento, así como asistencia para organizar el traslado entre la estación y el lugar de alojamiento cuando sea necesaria una estancia de una o más noches. El transportista podrá limitar a 80 euros por noche y por viajero, por un máximo de dos noches, el coste total del alojamiento (esta limitación no incluirá el transporte de ida y vuelta entre la estación y el lugar de alojamiento).

La Junta Arbitral considera que, en este caso, aunque no está especificado la obligación de proporcionar alojamiento para los supuestos de pérdida de transbordos, sí se pueden aplicar las condiciones anteriores a la situación reclamada.

Ahora, solo quedaba por determinar el daño moral, que los árbitros valoran en 200 euros, cuantía solicitada por la reclamante, por haber dejado a su pasajera desatendida durante toda la noche y proporcionar un desplazamiento de categoría inferior al contratado inicialmente.

En consecuencia, ALSA tiene que indemnizar a nuestra socia en la cuantía de 200 euros por daños morales y 67,59 euros del coste total del precio del billete, es decir, 267,59€.

Animamos a todos nuestros lectores a reclamar el ejercicio de sus derechos ante situaciones como la analizada anteriormente, de no ser así, seguiremos sufriendo abusos que son reclamables y que les cuesta dinero a las empresas.

Por último, hay que explicar que aunque se trata de una incidencia resuelta por la Junta Arbitral de Transportes, la gestión de la reclamación inicial y de la solicitud de arbitraje con el asesoramiento previo y la presentación de la documentación, ha correspondido a nuestro servicio jurídico, que es quien se encarga de la gestión completa de los expedientes y la valoración de la prueba para que, al final, se produzca un resultado favorable.

Para contactar con el servicio jurídico, pincha aquí.

La Unión de consumidores, ¡Siempre a tu servicio!