RENFE debe pagar los gastos ocasionados a un socio por no transportar su bicicleta

Las condiciones del transporte de bicicletas en RENFE especifican el tamaño del bulto (alto x ancho x largo) y cómo tiene que ser embalado, pero no determina ni el tipo de material a utilizar ni el lugar de colocación de los artículos en el interior del tren.

Nuestro socio iba a comenzar el Camino de Santiago en bicicleta desde Burgos con tres amigos más, tenían pensado transportar las bicicletas en tren hasta el punto de partida y se habían informado a cerca de cómo embalarlas, según las condiciones recogidas en la web de RENFE.

Cuando en la estación de Oviedo se disponen a acceder al tren, el interventor les prohíbe subir las bicicletas, por no estar suficientemente bien embaladas y por superar las medidas máximas.

Nuestro socio decide entonces coger su coche y desplazarse hasta Burgos transportando las cuatro bicicletas. En el arbitraje que se interpone por parte del Servicio Jurídico de la Unión de Consumidores de Asturias ante la Junta Arbitral de Transporte, se reclama el coste de los gastos ocasionados por el transporte en su vehículo, que ascienden a 192,06 euros de gasolina y 25,80 de peaje. Es decir, un total de 217,86 €uros.

En el acto de arbitraje, las partes exponen sus posiciones. El representante de RENFE argumenta que:

  • Las bicicletas están deficientemente embaladas en bolsas de plástico, poco estables para aguantar un viaje en tren.
  • Explica que la medida de las bicicletas es de 160 cm y no de 120 cm como está permitido.
  • Que las condiciones de transporte de bicicletas están correctamente explicadas en su página web.
  • Que los bultos no fueron medidos en el día del viaje.
  • Y finaliza diciendo que los bultos se transportan dentro del tren, en los estantes superiores a los asientos de los pasajeros y, por tanto, podrían poner en peligro la seguridad de los viajeros.

Nuestro socio alega que:

  • Embalaron las bicicletas siguiendo los consejos de la propia página web.
  • Que nada se dice a cerca del material en el que tienen que ir envuelto los bultos.
  • Ratifica que las bicicletas no fueron medidas por el interventor cuando prohibió su acceso al tren.

Estas son las condiciones para el transporte de bicicletas de RENFE para el AVE, Larga Distancia y Avant:

  • Bicicletas plegadas o desmontadas dentro de una funda de unas dimensiones máximas de 120 x 90 x 40 cm (largo-alto-ancho).
  • Los pedales deben estar desmontados y el manillar girado 90º.

Sin embargo, nada se especifica a cerca de cómo tiene que ser la funda. Por ello, los árbitros acuden a la RAE, definición de funda: «Cubierta o bolsa de cuero, paño, lienzo u otro material con que se envuelve algo para conservarlo y resguardarlo«.

Como tampoco las condiciones especifican dónde se ubica el equipaje, ni cuál debe de ser el tipo de funda y tampoco prohíbe las fundas de plástico, ni fueron medidas, y a tenor de las fotografías, su medida no puede ser apreciada,  la Junta Arbitral acepta la solicitud de compensación económica de nuestro socio.

Esto es, nuestro socio debe de ser recompensado por los gastos de kilometraje, valorados en función de las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, que prevén un abono de 0,21 euros por kilómetro.

La distancia entre Oviedo y Burgos, en un viaje de ida y vuelta es de 296 km, multiplicado por 0,21 €uros, da un total a reintegrar a nuestro socio de 124,32 euros más los peajes. Por lo que a nuestro socio se le abonan 150,12 euros.

Arbitraje contra RENFE bicicletas

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