Otro acuerdo de cláusula suelo, anulado en sentencia

Los demandantes en el año 2016 firmaron un acuerdo con el Banco Sabadell comprometiéndose a no reclamar en el futuro la cláusula suelo, que fue sustituida por un tipo fijo del 2,25% sin recibir compensación económica alguna por el perjuicio económico causado.

Los consumidores habían firmado en el año 2011 una escritura de compraventa con subrogación y novación hipotecaria, en la que se incluía una cláusula suelo del 2,5% y una cláusula techo del 12%.

En cuanto a la validez del acuerdo, el juez entiende que es nulo de pleno derecho, según el código civil y el texto refundido de la Ley general de defensa de consumidores y usuarios:

La irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario, al establecer que la renuncia previa a los derechosque esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley.

Una vez aclarado por el juez si el acuerdo es válido o no, concluye que respecto a la aplicación de la cláusula suelo, tanto la jurisprudencia del Supremo como del TJUE es clara al respecto: Es necesaria una correcta, suficiente y clara información previa facilitada a los clientes, tanto en su redacción como en la explicación de las consecuencias económicas a futuro, mediante simulaciones.

¿Por qué? Porque se trata de una condición general de la contratación que no fue negociada sino predispuesta y por la especial protección de la que gozan los consumidores.

De este modo, el resultado de la sentencia es la declaración de abusiva de la cláusula suelo y por tanto:

-La devolución del dinero cobrado de más.

-El recálculo del capital de la hipoteca.

-Pago de los intereses hasta la fecha de pago.

-Condena en costas procesales.

Fallo sentencia suelo Banco Sabadell

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