Nulidad de acuerdos previos sobre la cláusula suelo

Nuestros socios habían contratado un préstamo hipotecario con el Banco Sabadell en el año 2011, pero en el 2016 firmaron un acuerdo para convertir la cláusula suelo en un tipo fijo.

El tipo de interés mínimo (suelo) recogido en la escritura de compraventa con subrogación y novación hipotecaria era del 2,50% y el tipo máximo (techo) del 12%.

En el acuerdo firmado el 2016, los clientes se comprometían a no reclamar contra el Sabadell por la cláusula suelo en el futuro. Nuestro abogado, solicita tanto la anulación de la cláusula suelo como del acuerdo posterior.

La jueza entiende que en este caso concreto, no se puede aplicar la teoría de los actos propios (quien paga la hipoteca mes a mes consiente la existencia del suelo), porque los consumidores no han sido informados previamente, ni de la existencia del suelo, ni posteriormente, cuando firman el acuerdo porque la entidad financiera nunca informa de las consecuencias jurídicas del acuerdo ni tampoco de la falta de validez jurídica de la cláusula suelo y la posibilidad de reclamar las cantidades pagadas de más ni tampoco permitió un asesoramiento legal.

Es decir, el Sabadell no ofreció una perspectiva general, ni comunica que la cláusula suelo puede ser nula, lo cual, podría haber condicionado la posible firma del acuerdo, por el cual se sustituye un tipo mínimo del 2,5% por un tipo fijo, para toda la vida del préstamo, al 2,25%.

Numerosas sentencias de Audiencias Previas, ya consideran nulo este tipo de acuerdos.

En cuanto a la nulidad de la cláusula suelo, propiamente dicha, la sentencia continúa la línea jurisprudencial existente, en el sentido de considerar insuficiente la información precontractual previa, a pesar de la existencia de una oferta vinculante,  la aplicación de una amplia normativa de protección al consumidor que se halla ante una situación de desequilibrio frente a las condiciones generales impuestas por las entidades financieras.

Por todo ello, la jueza entiende y declara la nulidad de la cláusula suelo, asícomo al pacto posterior con renuncia de acciones, y el Banco Sabadell deberá pagar a nuestros socios las cantidades pagadas de más por la cláusla suelo y a recalcular el préstamo. Junto con los intereses legales incrementados en dos puntos. Con expresa imposición de costas procesales al Banco Sabadell.

S_180426_BSABADELL_JPI6_Oviedo_suelo_y_renuncia

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