Las tres sentencias que hoy os presentamos condenan a las entidades financieras a la devolución de las cantidades pagadas de más por la aplicación de la cláusula suelo, debido a su nulidad, junto a los intereses legales y las costas procesales.
En el caso de las dos sentencias favorables contra el Banco Popular, nuestros asociados habían reclamado previamente la devolución extrajudicial de la cláusula suelo, obteniendo ninguna respuesta a la petición.
En el momento de presentar la demanda, los abogados del banco se allanan a los hechos, facilitando la tarea del juez que lo que hace es anular el suelo del 3,25% de una hipoteca firmada en el año 2005, y del 4% de un préstamo hipotecario firmado en el 2008.
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En el caso de Caja España, los abogados de la entidad financiera defienden en su escrito presentado ante el juez, que los consumidores sí conocían la existencia de la cláusula suelo ya que hubo un «consentimiento tácito» de los clientes pues consintieron su aplicación durante meses y años, lo que en Derecho se conoce como la «Teoría de los actos propios».
La jueza entiende que no es suficiente la aceptación, sino que lo verdaderamente importante es que se cumpla el doble criterio de transparencia que ya ha fijado en varias ocasiones el Tribunal Supremo, que permite a los consumidores ser informados y entender perfectamente el alcance de las consecuencias de la aplicación de la cláusula suelo.
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En los tres casos, existe posibilidad de apelación, fundamentalmente, por la parte de las entidades bancarias que son quienes han perdido las sentencias. Si no lo hacen en un plazo de 20 días, la sentencia deviene firme y ya se puede exigir el pago de la cláusula suelo.
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