La cláusula suelo se pudo pagar en la vía extrajudicial
Como el Banco Popular fue reacio a contestar, si quiera, a las reclamaciones extrajudiciales enviadas desde la Asociación, ahora están perdiendo todas las demandas individuales de cláusula suelo que estamos interponiendo.
Todos los casos son semejantes, en la primera sentencia que reproducimos a continuación, nuestra socia presentó una reclamación extrajudicial al amparo del RD 1/2007 para que el Popular devolviese lo pagado de más por la cláusula suelo, sin respuesta.
Una vez presentada la demanda, el Banco Popular se allanó a las pretensiones del abogado de la demandante y por ello, determina la nulidad de la cláusula suelo, y condena a pagar el perjuicio causado más los intereses legales y las costas procesales.
Sentencia 1571 Banco Popular suelo
En la segunda sentencia que hoy os acercamos, el juez continúa acercando su posición a la doctrina del Tribunal Supremo al respecto de que la cláusula suelo no fue incorporada al contrato debidamente, y por tanto, no puede ser considerada como una cláusula clara y transparente.
Además, aunque el Banco Popular alega que la cláusula fue negociada entre las partes, a la hora de la verdad, no puede presentar ninguna prueba que acredite dicha negociación (folleto, oferta vinculante), ni siquiera una alternativa a la cláusula suelo.
En esta sentencia el juez aprecia un “claro ánimo dilatorio, contrario a la buena fé, pues ni siquiera contestó a la demanda ni propuso ninguna prueba”. Eso la hace merecedora de pagar las costas procesales, al margen de devolver el dinero de la cláusula suelo junto con los intereses legales desde el principio, hasta la fecha de pago.
Sentencia 1588 Banco Popular suelo
En la tercera de las sentencias, ni el Banco Popular puede demostrar que ha informado suficientemente a su cliente a cerca de las consecuencias de la aplicación de la cláusula suelo. Además, el magistrado aclara que, aunque el Notario haya leído el contenido de la escritura, tampoco es suficiente para entender explicado el suelo. La información debe partir de la entidad demandada, que en este caso “ha brillado por su ausencia”.
En consecuencia, la sentencia es favorable a nuestro asociado, reconociéndo la devolución de la cláusula suelo, dada su nulidad, los intereses legales y las costas procesales.
Sentencia 1590 Banco Popular suelo
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