Una tarjeta de crédito contratada a domicilio es nula por usura
Tras la demanda presentada por nuestro abogado, Jose Antonio Ballesteros, la sentencia declara la nulidad del contrato por usura y la devolución de lo que el demandante haya pagado por encima de la cantidad financiada más los intereses legales.
Como en la mayoría de casos que estamos viendo en la Asociación, el consumidor había contratado en el año 2011 una tarjeta con Citibank a través de un comercial a domicilio. Con la simple cumplimentación de una solicitud, se dió por buena la celebración del contrato, recibiendo la tarjeta en su domicilio días más tarde.
Años después, el consumidor tras hacer uso de la tarjeta en diferentes ocasiones y dándose cuenta de que, a pesar de cumplir mensualmente con el pago de las cuotas, el saldo restante del crédito, seguía siendo muy alto, pidió una copia del contrato.
En el documento pudo ver, mediante una lupa, pues la letra era ilegible cómo tenía contratado un tipo nominal anual para compras del 24% con TAE 26,82% y un tipo nominal anual para disposiciones de efectivo y transferencias del 24% con TAE 26,82%.
En el mes de enero 2011, fecha de la celebración del contrato, el tipo de interés vigente para los contratos de crédito al consumo, era del 7,691%, es decir, más de tres veces (menos) el establecido en el contrato. Lo que se conoce con el término de USURA.
Citibank, posteriormente comprada por Banco Popular-e y llamada Wizink, alega que no se trata de usura sino del tipo medio de interés aplicado a los contratos de tarjeta con pago aplazado, que en el 2011 era del 20,03%. Cuestiona, por otra parte, que el consumidor ha sido conocedor del tipo de interés durante años, y que su inacción supone una aceptación de ese interés.
Ahora bien, la jueza se plantea ¿Cuál es el tipo de interés que debe adoptarse en este supuesto? ¿El del interés normal del dinero o el interés medio de las tarjetas de crédito revolving o de pago aplazado?
El criterio que adopta la magistrada es la misma que en la Sentencia del Tribunal Supremo del 25 de noviembre del 2015:
Hay que acudir al tipo de interés medio de los préstamos al consumo y no el TAE específico de las tarjetas de crédito “revolving”.
Además, el consumidor tenía un trabajo por cuenta ajena cuando contrató la tarjeta, por lo tanto, no existía riesgo o peligro de no devolución del dinero, en la concesión del crédito.
Por ello, la sentencia recae a favor de nuestro asociado, el consumidor, que ve cómo Wizink tendrá que reintegrar el dinero que haya pagado de más respecto al dinero prestado. Más los intereses legales desde la interposición de la demanda y debe pagar las costas procesales.
Si estás en la misma situación que nuestro socio, contacta con nuestro servicio jurídico para recibir ayuda.
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