Las sentencias en los tres casos, consideran que Banco Popular ha incurrido expresamente en mala fé y temeridad, por no haber resuelto la devolución de la cláusula suelo en la vía extrajudicial.
En el primero de los supuestos, nuestros socios habían firmado un acuerdo en el año 2014 por el que se suspendía, durante un periodo de cinco años, la aplicación de la cláusula suelo. Motivo por el cual, la entidad demandada alega que los consumidores conocían la existencia de esta cláusula que fue negociada entre las partes en el momento inicial de la contratación. Sin embargo, no aportan pruebas que acrediten dicha negociación.
El juez considera ante este acuerdo, que es irrelevante tal y como estableció la Sentencia del Tribunal Supremo del 16 de octubre del 2017.
Como en la gran mayoría de los contratos de formalización de préstamos hipotecarios, las entidades bancarias no pueden demostrar haber informando convenientemente a los clientes, y por tanto, no cumplen con el control de transparencia requerido por el Supremo.
Como no podía ser de otra forma, la sentencia resuelve favorablemente hacia los consumidores.

En la segunda sentencia, los socios habían firmado en el año 2010 una compraventa con subrogación hipotecaria, que fue novada en el año 2008. Incluyendo una cláusula suelo del 3%, en la escritura de novación.
El Banco Popular alega que el contenido de dicha cláusula es claro, conciso y fue pactada entre las partes. Sin embargo, ni siquiera había entregado a los contratantes una oferta vinculante en la que figurase dicha cláusula.
Además, la cláusula se encuentra inserta entre otras muchas, con idéntica letra, sin un título específico, siendo una maraña de información la que se encuentra el cliente, que no puede determinar que es un elemento fundamental del contrato, por afectar al tipo de interés y convertirlo en fijo.
El fallo, es favorable a nuestros socios, tal y como establece el escrito:

En la tercera sentencia, nuestros asociados firmaron un préstamo con garantía hipotecaria con el Banco Pastor actualmente, Banco Popular, en el 2008, estableciendo un tipo de interés mínimo del 4% nominal anual.
El juez de nuevo incide tanto en la falta de información precontractual entregada a sus clientes, en la poca claridad de la cláusula insertada y de la falta de pruebas que acrediten una real y certera negociación inter partes. Por otra parte, el Banco Popular hizo todo lo posible por obstaculizar cualquier intento de resolución pacífica y amigable esta controversia, lo cual, da como resultado una sentencia favorable de devolución de cláusula suelo, intereses legales y costas procesales:

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