Caja España de inversiones Salamanca y Soria, es condenada por la imposición de la cláusula suelo a dos de sus clientes a pesar de mantener la legalidad de la misma durante el acto de juicio.
Una de las hipotecas fue contratada en el año 2006, en la que se incluía un tipo de interés mínimo del 2,90% y máximo del 12,5%, sin que la Caja pueda probar que la cláusula fue negociada mediante algún tipo de documentación, ni tampoco que se informase de la inclusión y de los efectos que podría tener en el futuro, la cláusula suelo.
El juez determina, literalmente, que «con su comportamiento la entidad evidencia un claro deseo de dilatar el procedimiento a pesar del intento de la demandante de poner fin a la controversia en la vía extrajudicial». Este último paso, a través de la intervención de la Unión de consumidores de Asturias.
El Fallo, es del siguiente tenor, imponiendo las costas a la Caja debido a su manifiesta temeridad y mala fé.

La segunda sentencia, también es del mismo estilo que todas las que está conociendo el juzgado nº6 de Oviedo, respecto a las cláusulas suelo.
Recalca la importancia que tiene esta cláusula a nivel económico y la onerosidad de su aplicación, que debiera haber sido explicada con absoluto detalle a la hora de contratar un préstamo hipotecario, inlcuso con su inclusión en una oferta vinculante.
La dilación en el proceso de resolución, dado que Caja España no respondió a los requerimientos de resolución extrajudicial, mediante el RD 1/2017 interpuesto por la Asociación, se penaliza con la imposición de costas, por temeridad y mala fé.
Contenido del fallo de la sentencia:

Si desea contactar con nuestro servicio jurídico, contacte aquí.
La Unión de consumidores de Asturias, ¡Siempre a tu servicio!