Caja España debe pagar la cláusula suelo a nuestros asociados
Caja España mantiene que la cláusula suelo contratada fue negociada con su cliente, que entendió perfectamente los efectos de su inclusión en el préstamo hipotecario.
El Tribunal Supremo ha repetido varias veces, en sus sentencias, cuál es el control de transparencia que todas las entidades financieras debieron cumplir en los momentos anteriores a la contratación de la hipoteca y respecto de la cláusula suelo:
-Explicación de la carga económica que supone el contrato celebrado para el consumidor.
-Conocimiento real y completo de cómo puede jugar la economía del contrato en la variabilidad de las cuotas.
-Simulación de escenarios diversos.
-Apariencia de que existe una contraprestación a la cláusula suelo, mediante la fijación de una cláusula techo.
Debido al incumplimiento de todo lo anteriormente descrito, el Supremo entiende que la cláusula suelo no es transparente, cuando:
-Falta información clara de que se trata de un objeto principal del contrato.
-Inclusión de un techo (máximo), frente al suelo (mínimo).
-Inexistencia de simulaciones de escenarios diversos.
-No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo.
El Alto Tribunal sostiene que las cláusulas suelo, solo son lícitas cuando el cliente entiende lo que tiene contratado, es decir, que sea consciente de que el suelo supone un freno a la variabilidad del préstamo hipotecario, convirtiéndolo en fijo durante el tiempo que el euríbor esté por debajo del suelo.
Tales circunstancias se cumplen en este pleito, por lo que el juez determina la nulidad de la cláusula suelo, lo que acarrea la devolución del dinero pagado de más por su aplicación, y los intereses legales del dinero hasta la fecha de la sentencia. Las costas también las tiene que pagar Caja España.
Sentencia 1368/18 Caja España suelo
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