La mala fé y temeridad del Banco Popular, le hace merecer según el Juez, la expresa imposición de costas a la parte demandada, así como, la determinación de la nulidad de la cláusula suelo.
De nuevo, nos encontramos con cuatro nuevas sentencias ganadas contra esta entidad financiera, por la imposición a sus clientes de la cláusula suelo, en sus contratos de préstamo hipotecario, sin haber advertido expresamente de las consecuencias que originaría en el futuro para los consumidores, y sin respetar los criterios de transparencia e información precontractual suficiente y adecuada.
Además, el Banco Popular sigue allanándose a la demanda inicial de nuestros abogados. Esto significa que, una vez que el pleito se ha iniciado, la respuesta del Banco y sus abogados, es reconocer los hechos y no realizar alegaciones.
Repetimos que parece tratarse de una estrategia específica, que facilita la tarea del juez a la hora de resolver favorablemente la controversia, y además, impone las costas procesales (abogado y procurador del consumidor) por haber obligado a llegar a un juicio a sus clientes, sin facilitar una resolución por la vía extrajudicial.
En dos de los casos, el suelo impuesto era bastante alto, del 4% y 4,25%, respectivamente, de modo que, el perjuicio sufrido por los consumidores, fue elevado durante los años en los que estuvo en vigor la cláusula suelo, y hasta su definitiva eliminación.
Nos alegramos de haber conseguido esta nueva victoria y que nuestros socios recuperen el dinero que han pagado de más durante todos estos años.
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La Unión de consumidores de Asturias, ¡Siempre a tu servicio!