BBVA también pierde sentencias de cláusula suelo
El juzgado nº6 de instrucción de Oviedo, sigue implacable estimando todas las demandas de los consumidores, frente a los abusos de las cláusulas suelo, esta vez frente al BBVA.
El BBVA se allana a todas las solicitudes del abogado demandante, lo cual facilita que el juez condene la nulidad de la cláusula suelo, estime la devolución de las cantidades cobradas de más, los intereses legales y las costas.
Como pueden observar, el juez nunca establece una cantidad concreta, a devolver, a la entidad financiera. Este cálculo debe de ser realizado por el abogado/a, toda vez que haya una sentencia firme, pues las cantidades variarán respecto al interés legal, que se paga hasta el momento de la sentencia.
La parte actora sí hace un cálculo aproximado en el momento de interponer la demanda, que va a variar ligeramente hasta la finalización del proceso.
Otra de las dudas habituales de los consumidores es saber cuándo empieza a aplicarse la cláusula suelo, que la mayoría cree que ocurre, desde el momento de la firma de la hipoteca. No es así: Habitualmente, el primer año de hipoteca, está vinculado a un tipo de interés fijo, y pasado ese año, comienza el interés variable + el diferencial, calculado al semestre o anualmente.
La cláusula suelo, comienzó a aplicarse en el momento en el que el euríbor estaba por debajo del suelo que los hipotecantes tenían contratado. Si el suelo en la hipoteca es del 3% y el euríbor se situó en el 1,5% + diferencial del 0,75%, es decir, un total de 2,25%, entonces, el banco aplica la cláusula suelo.
Depende de lo contratado, y hay que examinar caso por caso. El importe a devolver, también depende del capital prestado y del plazo en años de la hipoteca, pues el método habitualmente utilizado es el sistema de amortización francés, que tiene en cuenta el capital y los intereses abonados mensualmente. Durante los primeros años de la hipoteca, tiende a pagarse más intereses que capital, y la cláusula suelo, incide, fundamentalmente, en los intereses, restando capital.
Tras la sentencia en primera instancia, existe un plazo de 20 días para que la parte que haya perdido, pueda recurrir, a la Audiencia Provincial. Si no se apela en ese plazo, la sentencia deviene firme, pero si el Banco, en este caso, realiza alegaciones, entonces se inicia un segundo proceso, que terminará con una nueva sentencia que ratificará o no la primera. Hasta entonces, el consumidor, si ganó en primera instancia, no va a cobrar nada.

Sentencia 1219/18 BBVA
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