Tras la sentencia del Supremo, ¿Qué gastos se pueden reclamar?

Ayer se conocía el contenido de la sentencia aclaratoria del Tribunal Supremo, respecto a los gastos de constitución de la hipoteca que pueden ser reclamados por los consumidores: Notario, Registro de la Propiedad, Tasación y Gestoría, excluyendo el impuesto de Actos jurídicos documentados.

Tras la lectura de la sentencia nº 148/2018, se ha aclarado cuál es la postura del Tribunal Supremo respecto a los gastos hipotecarios que son nulos y pueden ser reclamados por el cliente bancario, tras un recurso casacional planteado desde Asturias, frente a una demanda de un particular contra el Banco Sabadell y Caixabank.

En lo que respecta al impuesto de Actos jurídicos documentados y de Transmisiones Patrimoniales, el Supremo establece que, en base a la Ley del Impuesto de transmisiones patrimoniales y de Actos jurídicos documentados, el obligado al pago tributario es el prestatario (consumidor), pues es la persona  a favor de la cual se constituye el préstamo.

Es decir, el sujeto pasivo del impuesto es el “Adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”.

Sin embargo, si la entidad bancaria solicita copias, actas o testimonios, tendrá que afrontar los tributos que se devenguen.

El Supremo incide en que la cláusula que atribuya, de forma indiscriminada, todos los gastos a la parte prestataria (consumidor), es abusiva conforme a la normativa de protección de los derechos de consumidores y usuarios.

La sentencia nº 705/2015 que considera abusiva y por tanto, nula, la cláusula que obliga al consumidor a pagar todos los gastos hipotecarios derivados de la constitución del préstamo hipotecaria, sigue siendo válida.

La cuestión es que esta sentencia, diferencia entre la nulidad y las consecuencias de dicha nulidad. Y para ello se basa en anteriores sentencias, también del Supremo, que la sala tercera del Contencioso-Administrativo, había dictado anteriormente, considerando como sujeto pasivo del impuesto al prestatario.

Entonces, ¿Qué gastos se pueden reclamar, definitivamente?

1- Los gastos del Notario:

Existe una parte de cuota variable: En función de la cuantía del préstamo hipotecario. Los paga el consumidor.

Y otra de cuota fija: Por los actos jurídicos documentados del timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que se redactan la matriz y las copias autorizadas.

La matriz la paga el consumidor y las copias simples, la parte interesada, es decir, quien las pida.

2- Los gastos del Registro de la Propiedad

3- Los gastos de la Gestoría del banco

4- Los gasos de Tasación del inmueble

5- La comisión de apertura del préstamo, que oscila entre el 0,5-1% del importe del capital prestado. Según sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias.

El Tribunal Supremo, también se pronuncia respecto al pago del impuesto de actos jurídicos documentados, en la cancelación de la hipoteca, que considera que las primeras copias del Notario, están exentas.

¿Cuál es el problema de esta sentencia?

Que a pesar de reconocer la abusividad y la desproporcionalidad en la cláusula que obliga a pagar al consumidor todos los gastos de la constitución de la hipoteca, diferencia entre la consideración de abusivo y los efectos que puede tener esa abusividad. Algo totalmente incomprensible, pues si en derecho algo es abusivo conforme a la norma, es nulo, y por tanto, las consecuencias de esa nulidad, se extienden a todos los actos que haya afectado.

Desde la Unión de consumidores de Asturias animamos a reclamar estos gastos a todos las personas con hipotecas constituídas en los últimos años, pues se trata de un dinero que han pagado de forma errónea y abusiva y cuyo importe, debe asumirlo sus entidades bancarias.

Para cualquier duda adicional, pueden ponerse en contacto con el servicio jurídico, en este enlace.

La Unión de consumidores, ¡Siempre a tu servicio!