Nueva sentencia estimatoria de nulidad de tarjeta de crédito de TTI Finance
La Audiencia Provincial de Oviedo, sección nº5, ha vuelto a dar la razón al consumidor, al estimar que la tarjeta de crédito contratada tenía un tipo de interés usuario y, declara nulo el contrato de crédito.
En un primer momento, el Juzgado de Instrucción nº 6 de Avilés, había dictado sentencia contra el demandado (consumidor), estimando las pretensiones de la entidad TTI Finance S.A.R.L obligando al pago de 8.768,92 euros debidos más intereses.
El consumidor, había contratado en el 2005 una tarjeta de crédito con la entidad MBNA Europe Bank Limited, llamado “Visa Interfilm” que ponía a disposición del cliente una línea de crédito. El cliente debía pagar mensualmente las cantidades dispuestas con la tarjeta, a través de los recibos mensuales. Llegando a producirse una deuda de casi 9.000 euros, en concepto de demora.
La parte demandada, a través del abogado de referencia de la Asociación, Jose Antonio Ballesteros, se opuso a la demanda inicial, considerando falta de legitimación activa y considerando que el tipo de interés inicial firmado en el contrato, el 18,9% superaba con mucho, el tipo de interés habitual para las operaciones de crédito al consumo que estaban vigentes en el año 2005, el 7,406%.
Además, la entidad crediticia había subido, unilateralmente, el tipo de interés al 24,9% en el 2008 y al 26,9%, en el año 2009.
Otra de las cuestiones principales, alegadas por la defensa del consumidor, aluden a unas condiciones contractuales absolutamente poco transparentes, por constar en un tipo de letra excesivamente pequeño, que hace ilegible la lectura del contrato.
A pesar de que la primera sentencia, fue contraria, el abogado del consumidor ha seguido instando a la nulidad del contrato, precisamente por la consideración de un tipo de interés usurario en la concesión del crédito.
La Audiencia Provincial, considera que las cláusulas contractuales que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles no se considerarán incorporadas al contrato, como condiciones generales de la contratación.
En segundo lugar, respecto al interés remuneratorio, aunque la entidad crediticia considera que el interés debe ser más elevado que ante un préstamo al consumo, en razón al riesgo, el juzgador acaba aplicando la doctrina del Tribunal Supremo respecto a la condición de usura siempre que el interés fijado sea más del doble del interés contractual.
Por todo lo anterior, la sentencia de la Audiencia Provincial estima las alegaciones del abogado del consumidor, desestimando la demanda de TTI Finance, declarando el contrato nulo y obligando al pago de las costas, de primera instancia, a la empresa.
Animamos a todas aquellas personas en la misma situación, a contactar con nuestro servicio jurídico.
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