Tarjeta de crédito usuraria y contrato nulo de EvoFinance

La Audiencia Provincial de Oviedo, ratifica la sentencia de primera instancia que declaró el carácter usurario de una tarjeta de crédito de EvoFinance y declara el contrato nulo obligando a la devolución de 6.989,40 euros a su cliente.

La sentencia inicial del juzgado nº6 de Oviedo, fue recurrida en apelación por el Banco. En ambos casos, la sentencia ha sido contraria a la entidad financiera.

Los hechos ocurrieron en febrero del 2003 cuando nuestra socia fue contactada por un comercial de la empresa, que mediando una oferta excepcional, cumplimentó los datos de la demandante por sí mismo. Tras la gestión de la documentación, la empresa MBNA/Avant comunica a la parte actora que faltan una serie de datos que deben de ser cubiertos de forma previa a la recepción de la tarjeta.

En el contrato de tarjeta se fija un tipo de interés TAE del 15,9% así como varias comisiones en la cláusulas. Con posterioridad, la empresa comunica un aumento unilateral de la TAE al 26,9% y una comisión del 4% para las transferencias y las retiradas de efectivo.

En el momento de la firma del contrato el tipo de interés para las operaciones de consumo era del 8,055%, completamente desproporcionado al interés recogido en el contrato.

El Banco en sus alegaciones difiere en la cantidad a devolver a su clienta y defiende que los tipos de interés son libres y las entidades de crédito pueden aplicar en sus operaciones los intereses que hayan acordado. Considera que el cambio de tipo de interés fue comunicado a su clienta, mediante correo electrónico durante el año 2009, dando la oportunidad a su cliente de rescindir el contrato, si no estaba de acuerdo.

El juzgador entiende que se haya ante un tipo de crédito revolving, tarjeta que se recarga con el mero consumo, y que sobre este particular ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de noviembre del 2015 que determina, en definitiva, “El carácter usurario de un crédito revolving concedido al consumidor”.

En aplicación del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura del año 1908, establece que:

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino (…)

El tribunal cuestiona también en la sentencia la falta de de evaluación de la solvencia del consumidor o usuario en la concesión de tarjetas de crédito, frente al exhaustivo examen de la solvencia en la concesión de préstamos al consumo. Por este motivo, el riesgo al que apelan las entidades financieras, es decir, la no devolución del crédito por el consumidor, debe de ser suficientemente acreditado, considerando individualmente a cada titular de la tarjeta y no meramente, mediante la aplicación de un tipo de interés abusivo o usurario.

Por todo lo anterior, la Audiencia vuelve a dar la razón a la parte demandante y ratifica la sentencia de primera instancia, condenando expresamente a las costas procesales y a la devolución de 6.864,40 euros a nuestra socia.

Sentencia tarjeta crédito EvoFinance

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