Gastos hipotecarios que se pueden reclamar

El Tribunal Supremo, a través de una nota de prensa hecha pública el pasado 28 de febrero, ha dictaminado que los clientes debemos pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas. Aún así el resto de los gastos de constitución de la hipoteca que se pueden pedir a la entidad pueden ascender de 1.200 a 2.000 euros. Estos gastos, que no entran dentro de lo que ha juzgado el Supremo, según diferentes expertos, supondrían «unos 5.000 millones de euros para la banca», en caso de que todas las personas afectadas lo reclamaran.

Los cuatro gastos concretos que se pueden seguir reclamando son: los gastos de notaría (los honorarios que pagamos al notario por dar de fe las escrituras), los gastos de registro de la propiedad (necesario en toda compraventa de vivienda), los gastos de gestoría para realizar los trámites y los gastos de tasación de la vivienda.

Como ha declarado Dacio Alonso, presidente de la Unión de Consumidores de Asturias, «seguimos adelante con la reclamación de los otros gastos hipotecarios considerados abusivos y declarados nulos por una anterior sentencia del Tribunal Supremo».

Así, con el fin de aclarar la confusión generada por la nota de prensa del Tribunal Supremo, Dacio Alonso quiere dejar claro a todas las consumidoras y consumidores afectados por estos gastos y, en particular, a nuestras socias y socios lo siguiente:

1º. Que la sentencia solo se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) que nos obligaron a pagar cuando formalizamos el contrato hipotecario para financiar nuestra vivienda.

2º. Que lamentamos que en este caso, el Tribunal Supremo haya dado «una de cal y otra de arena». Ahora dice que el sujeto pasivo que debe pagar el impuesto es el cliente, mientras que en una anterior sentencia de diciembre de 2015 dijo lo contrario. Al tiempo que obliga a pagar a medias, entre el banco y el cliente, el impuesto por el timbre de los documentos notariales.

3º. Ya advertíamos en nuestra campaña informativa que era dudoso recuperar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por las contradicciones observadas entre dos salas distintas del Tribunal Supremo, pero estábamos obligados a esperar la sentencia definitiva del Supremo, para tener claro cómo actuar ante los tribunales de justicia.

4º.- TENEMOS DERECHO A RECLAMAR. La misma nota de prensa del Tribunal Supremo, deja claro la abusividad de la cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos al cliente. Lo mismo que ya dijo en la sentencia de diciembre de 2015: «la cláusula de incluir todos los gastos a cargo del cliente es abusiva y por tanto nula».

Por tanto, ahora procede exigir en los tribunales la nulidad de dicha cláusula y la devolución de lo cobrado de forma abusiva, es decir, los gastos de Notaria, Registro, Tasación, Gestoría y cancelación, y en ello estamos, en concreto entorno a 3.000 socios y socias en dos juzgados de Madrid y a partir de ahora empezaremos a presentar el resto de las demandas en los juzgados de Oviedo. De forma que toda familia que lo requiera pueda recuperar las cantidades cobradas forma abusiva, las cuales van de 1.200 a 2.000 euros. Tenemos el convencimiento de que los vamos a conseguir, como lo estamos consiguiendo con las cláusulas suelo. Gracias por vuestra confianza y recibir un cordial saludo.

Dacio Alonso, presidente de la Unión de Consumidores de Asturias

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