El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, con fecha 2 de enero de 2018, ha dictado sentencia contra Vodafone en el juicio verbal (reclamaciones hasta un limite de dos mil euros) por daños morales a uno de nuestros socios, al ser incluido en un registro de morosos de manera ilícita.
En los fundamentos de Derecho de la sentencia se acredita que la compañía de telefonía Vodafone causó a nuestro socio un evidente daño moral al ser incluido en Registros de Morosos, sin cumplirse los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos, para buscar obtener el cobro de una deuda no demostrada, amparándose en el temor al descrédito personal y a la denegación del acceso al sistema crediticio.
A lo que se debe añadir, el quebranto y la angustia producida por las gestiones que ha tenido que realizar nuestro socio para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados.
Dicho lo anterior, la sentencia confirma que la demanda del socio, realizada bajo el amparo y asistencia del servicio jurídico de la Unión de Consumidores de Asturias, debe ser estimada al completo, al acreditarse su inclusión en uno de los así conocidos «registros» o «ficheros de morosos» de manera injustificada, al no existir la pretendida deuda y, por tanto, en base a una ilícita inclusión.
Por todo ello, el Juzgado estima al completo la demanda contra Vodafone, condenando a la compañía de telefonía a indemnizar a nuestro socio con 2.000 euros, más los intereses legales y las costas judiciales.
Ana Belén Álvarez, servicio jurídico
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