¿Qué ocurrirá con el impuesto de actos jurídicos documentados?

El próximo miércoles 31 de enero, la Sala tercera del Tribunal Supremo, unificará doctrina respecto de a quién le corresponderá pagar el impuesto de actos jurídicos documentados.

Cuando la sentencia número 705/2015 del Tribunal Supremo, estableció a finales del año 2015, que los gastos en los que incurría un consumidor al formalizar un préstamo hipotecario, debían ser considerados como abusivos, y por tanto, nulos por su desproporcionalidad, se abrió una nueva vía de reclamación para miles de hipotecados frente a las entidades financieras.

Desde ese momento, además de las cláusulas suelo, la reclamación de gastos hipotecarios (notaría, gestoría, registro de la propiedad, tasación y el impuesto de AJD) se convirtió en un nuevo caballo de batalla de los consumidores frente a los abusos de la Banca.

La sentencia consideraba que, en base a la Ley General de Defensa de los consumidores y usuarios, resulta desproporcionado repercutir esos gastos, de forma unilateral y sin posibilidad de negociación, a la parte prestataria (consumidor), en base al artículo 89:

En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).

Pues bien, ¿Qué ha ocurrido desde entonces? Con carácter general, la mayoría de los jueces de primera instancia han sentenciado la nulidad de la cláusula de gastos, e imponía al banco la devolución de lo ya pagado por su cliente. Sin embargo, numerosas Audiencias provinciales, tras recursos de apelación de las entidades financieras, han dado parcialmente la razón a los bancos: condenando solo al pago de los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, o incluyendo, en ocasiones, los gastos de tasación y la gestoría.

¿Cuál es la controversia con el IAJD?

El principal problema deriva de la interpretación que hizo el Supremo en dicha sentencia, que dista de otras posiciones tomadas anteriormente por otra Sala (Contencioso-Administrativo) del Alto Tribunal.

El Reglamento que regula el Impuesto de Actos jurídicos documentados considera que debe de ser el sujeto pasivo del impuesto (el consumidor) quien lo asuma, mientras que el Supremo ha establecido lo contrario, basándose en la la Ley del impuesto, que es contraria al reglamento. Todo un conflicto de intereses.

Por ello, muchas de las Audiencias Provinciales se han ido posicionando en contra del Supremo, estableciendo que el impuesto debería asumirlo el consumidor, como es el caso de la Audiencia Provincial de Asturias, mientras que otras, sí aprecian la nulidad en el pago del impuesto atribuido en exclusiva al cliente bancario.

Se hace, por tanto, muy necesaria esta aclaración o unificación de doctrina que se conocerá a finales de enero y esperamos que la decisión que tomen los magistrados, siga considerando como abusivo el impuesto de actos jurídicos documentados y su total repercusión al consumidor.

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