El Banco Popular pierde una sentencia de nulidad de obligaciones subordinadas
La Unión de Consumidores de Asturias, anima a los miles de asturianos afectados por los abusos y engaños del Banco Popular, a reclamar en la vía judicial la nulidad de los contratos y la recuperación de sus inversiones, a través del servicio jurídico, dirigido por J.A. Ballesteros.
El Juzgado nº. 11 de Oviedo ha dictado una sentencia que anula la compra por un matrimonio de obligaciones subordinadas del Banco Popular. Probablemente es la primera en España que resuelve un caso planteado tras la intervención del Banco, que dio lugar a la pérdida de la inversión. Los demandantes recuperan el importe invertido, 55.000 euros, más sus intereses legales desde la fecha de la inversión, si bien han de reintegrar los cupones cobrados también con sus intereses legales.
El fundamento de la anulación es el mismo que el de las compras de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de las Cajas de Ahorros y también de las obligaciones convertibles del propio Banco Popular, del Sabadell o del Santander (que éste denominó “Valores Santander”), entre otros: estos productos se colocaron ocultando que se trataba de aportaciones al capital de la sociedad para garantizar su solvencia; Son productos complejos con riesgo de pérdida de la inversión en el caso de crisis del Banco, como ha ocurrido con el Popular; Se colocaron a personas sin la experiencia necesaria para poder tener conocimiento por ellos mismos de ese riesgo.
La banca debe actuar con diligencia para proteger los intereses de sus clientes como si fueran los suyos propios, a cuyo efecto deben valorar la idoneidad de cada producto para cada cliente según sus conocimientos, experiencia, situación y objetivos financieros, de modo que no pueden recomendar un producto de riesgo a una persona con perfil conservador o un producto complejo a una persona sin los conocimientos o la experiencia que le permitan entender el funcionamiento y riesgo del producto; y, en segundo término, una vez comprobado que el producto es idóneo para el cliente, debe facilitarle en forma comprensible y activa, con suficiente antelación para que el cliente tenga tiempo de reflexionar y decidir con conocimiento de causa, la información necesaria para que conozca sus características y qué riesgos conlleva.
Por eso no es correcta la práctica habitual de cubrir un test con tres o cuatro preguntas genéricas en el mismo acto en que se firma la orden de compra que simule el análisis de la idoneidad y, una vez firmada la orden, entregar el resumen del folleto. Esta práctica es lo que permite anular la operación.
A lo anterior hay que añadir que estos productos habitualmente se dirigen a los inversores institucionales; sin embargo, en momentos de crisis, especialmente en los años 2008 y siguientes, como los inversores institucionales conocían sus riesgos y la pésima situación en que se encontraban las entidades financieras, no querían invertir en productos de la banca, por lo que se colocaron a los pequeños ahorradores, desconocedores de esa situación.
El engaño en cuanto a la situación financiera del emisor permite reclamar la nulidad de la compra de acciones, como ha ocurrido en el caso de Bankia y ocurrirá muy probablemente con las del Banco Popular (disponemos de un informe pericial que expone el engaño en cuanto a la situación del Banco con ocasión de la ampliación de capital de junio de 2016 y posiblemente se pueda ampliar próximamente en cuanto a otras emisiones anteriores) y también las compras de subordinadas, convertibles y preferentes tanto del Banco Popular como del antiguo Banco Pastor por inversores cualificados pero que invirtieron engañados en cuanto a la situación financiera del emisor.
En el Banco Santander sabían que si las víctimas de estos productos reclamaban los tribunales obligarían a reembolsar las cantidades invertidas, por lo que crearon lo que llamaron “bonos de fidelización”, que en realidad son bonos convertibles con unas condiciones financieras pésimas, tan malas que el Banco reconoce que su valor razonable es de sólo el 70% de su valor nominal, pero los expertos afirman que es incluso inferior, que ronda el 60%; por ello, los clientes deben manifestar por escrito que saben que este producto no es conveniente para ellos.
Desde las oficinas comerciales se desarrolló una feroz campaña para convencer a todos los clientes a los que en su día se había convencido para que invirtieran sus ahorros en estas obligaciones subordinadas o en la última emisión de acciones del Banco para que aceptasen recibir este producto basura como magra compensación por las pérdidas derivadas del fraude anterior, renunciando a cualquier reclamación relativa al primer fraude. Esta campaña tuvo un éxito considerable y muchos aceptaron estos bonos. Habrá que plantearse si la imposición de la renuncia a reclamar por el engaño original a cambio de un producto financiero tan malo es válida.
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Sentencia
Sentencia contra Banco Popular obligaciones subordinadas