Condena al Banco Popular tras demanda de cláusula suelo

A pesar de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa y de la aprobación del Real Decreto 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, muchos bancos prefieren la vía judicial antes que devolver un euro por la imposición de la cláusula suelo.

Este es el supuesto concreto de varias entidades financieras, entre ellas, el Banco Popular, Caja España y en menor medida, Liberbank, Banco Sabadell y BBVA.

Es decir, en la gran mayoría de las ocasiones, nos encontramos ante consumidores que a la hora de contratar un préstamo hipotecario, no fueron informados suficientemente, ni de forma transparente ni con claridad de la existencia de dicha cláusula suelo, ni tampoco de las consecuencias que tendría en el futuro si el euríbor bajaba.

Pasados 12 meses de la aprobación por el Gobierno del Real Decreto y tras los tres meses de respuesta que tenían los bancos para ofrecer una propuesta, toda vez que se presentaba una reclamación extrajudicial, el Banco Popular, en concreto, no ha contestado ni a un 10% de sus clientes.

Es decir, el Banco Pastor o Banco Popular, que ha sido absorbido recientemente por el Banco Santander, no contesta a la petición de sus clientes para la devolución de lo cobrado de más en aplicación de la  cláusula suelo-techo, lo que obliga a los consumidores a acudir a una vía judicial saturada debido a la creación de órganos judiciales específicos para estos casos.

En el supuesto de Asturias, desde el mes de junio, es compentente es el Juzgado número 6 de Oviedo, quien tiene más de 1.700 demandas en lista de espera.

En el caso que nos ocupa, el consumidor inició el pleito ordinario y, en un determinado momento procesal, el Banco se allanó, esto quiere decir, que reconoció parcialmente, las pretensiones de la parte actora (consumidor). Con el único objetivo de evitar tener que pagar las costas procesales.

Sin embargo, el juez apreciando las pruebas presentadas, pudo comprobar cómo dicho consumidor (socio de la UCA), había realizado varias reclamaciones extrajudiciales, la última de ellas, ejercitando lo establecido en el Real Decreto 1/2017, sin que hubiera tenido respuesta, ni positiva ni negativa.

Por todo ello, el juez entiende que la cláusula suelo es nula, tiene que ser eliminada del contrato del préstamo hipotecario, el Banco Popular tiene que devolver todas las cantidades cobradas de más en virtud de la aplicación de la cláusula suelo desde el momento inicial de su aplicación hasta sentencia, incluyendo los intereses legales y las costas (pago de los abogadoes propios y ajenos).

La sentencia es de fecha 1 de diciembre del 2017. Es muy importante para romper la estrategia negacionista del Banco Popular y es de esperar que quien sea cliente de este banco, ejercite sus derechos en vía judicial, porque en la mayoría de los casos, saldrá victorioso.

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