El Supremo anula los acuerdos sobre las cláusulas suelo
En una sentencia publicada el 10 de octubre del 2017, el Tribunal Supremo, por fin, se pronuncia a cerca de lo que ocurre en los casos en que los clientes y el banco firmaron un acuerdo, bien para dejar de aplicar la cláusula suelo, o bien para rebajar el índice.
En este caso, los demandantes se subrogaron en el préstamo hipotecario del promotor con CEISS (Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria) en el año 2009, sin la entrega de la oferta vinculante. Se incluía una cláusula suelo-techo del 3% y 12,5%, respectivamente
Posteriormente, ambas partes pactaron una rebaja de la cláusula suelo al 2,5% que fue aplicada, hasta la interposición de una demanda solicitando la nulidad y devolución de cantidades pagadas. En ese momento, Caja España volvió a aplicar el 3% de suelo inicial.
En la demanda inicial, ante el Juzgado de primera instancia, el juez aceptó la pretensión subsidiaria, es decir, que el banco siguiese aplicando la rebaja del suelo (2,5%), pero no la principal, que consistía en la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula suelo.
Se formuló recurso de apelación, que posteriormente, fue llevado al Tribunal Supremo, quien en definitiva, considera en base al artículo 6.1 de la Directiva 93/13 de la propia sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo siguiente: “La nulidad de dichos pactos, sobre la base de que lo que es nulo de pleno de derecho no puede producir efectos ni puede convalidarse por la voluntad de las partes”.
Es decir, un pacto realizado sobre la base de una cláusula abusiva, como es la cláusula suelo, que ha sido declarada nula, también hace que el acuerdo, sea nulo.
«La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen».En este caso, como se ha dicho, se trata de una nulidad absoluta apreciable de oficio y no de una nulidad cuya causa solo pueda ser invocada por el deudor.
Es, en definitiva, una muy buena noticia, pues permitirá a los consumidores acudir en masa a los tribunales de justicia siempre que hayan firmado un acuerdo de rebaja o eliminación de la cláusula suelo con el banco.
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*Texto de la sentencia del Tribunal Supremo