Revés a la nulidad del IRPH

El miércoles 22 de noviembre, se conocía la decisión del Tribunal Supremo respecto a un recurso de casación, interpuesto por KutxaBank, sobre la nulidad del IRPH (Índice de referencia de los préstamos hipotecarios).

Inicialmente, la Audiencia Provincial de Álava, había declarado nula la cláusula de interés del préstamo hipotecario referenciado al IRPH, motivo por el que el banco, decidió recurrir la decisión y acudir al Supremo. La demanda fue interpuesta por un afectado de Araba con la asistencia de Maite Ortiz y José María Erauskin.

El fallo del Alto Tribunal, es contrario a las pretensiones del consumidor, pues considera que  «La mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad«.

No cabe duda de que se trata de un golpe muy duro a las aspiraciones de miles de consumidores, cuyas hipotecas fueron referenciadas al IRPH, sin ser informados convenientemente de las consecuencias de tener un tipo de interés más estable, pero también más alto que el euríbor o míbor, y que les ha supuesto el pago de mayores cuotas mensuales que quienes tenían otro tipo de interés.

El contenido de la sentencia aún no se conoce, por tanto, no podemos entrar a valorarlo en profundidad.

Este es el texto de la nota de prensa publicada por el Poder Judicial:

El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que había declarado nula la cláusula de interés de un préstamo hipotecario por estar referenciada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

El alto tribunal considera que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad.

El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de la sentencia se dará a conocer en los próximos días.

Nota de prensa

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