El Supremo establece que los bancos pueden ser sancionados por la Administración

Hace poco se ha conocido una sentencia del Tribunal Supremo español que establece como doctrina legal que la Administración tiene potestad para sancionar las cláusulas abusivas de los bancos en contratos con consumidores, «sin necesidad de una declaración previa de abusividad en la vía civil»

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, estima un recurso en interés de la Ley presentado por la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anuló cuatro multas impuestas por la Secretaría General de Consumo andaluza a Unicaja por cláusulas abusivas.

La sentencia determina que la doctrina que había seguido el TSJA es errónea y gravemente dañosa para el interés general, ya que al anular las multas no solo interpretaba una ley andaluza sino también el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores.

El TS recuerda que la Ley General para la Defensa de los Consumidores no impone «esa suerte de prejudicialidad civil que se infiere de la sentencia recurrida, para el ejercicio de la potestad sancionadora, toda vez que el ilícito administrativo que castiga, la introducción de cláusulas abusivas, es título suficiente para ejercer la potestad sancionadora».

El Supremo destaca, además, que la Directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores tampoco atribuye ese filtro al juez civil para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Finalmente, los magistrados han explicado que la sanción impuesta puede ser luego impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, que será el que se pronuncie sobre la legalidad de la sanción y por ello sobre el carácter abusivo de la cláusula.

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