Estos son tus derechos si has tenido un problema en tu vuelo, por retraso o cancelación o por overbooking.
Además, te recordamos que el número de atención al cliente de las empresas debe de ser gratuito, por Ley y por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Indemnización Por Retraso
En caso de retraso del vuelo, el derecho a recibir una compensación se genera a partir de las tres horas de demora en la llegada al destino final, y la cuantía varía en función de la distancia:
- Para viajes inferiores a los 1.500 kilómetros, la indemnización es de 250 euros.
- Para la media distancia, (entre 1.500 y 3.500 kilómetros) de 400 euros.
- En trayectos de más de 3.500 kilómetros si el retraso es de 3 horas o más, tendremos derecho a recibir 400 euros en vuelos intracomunitarios y 600 euros en el resto de vuelos.
Cancelación Y Grandes Demoras
Si la demora es superior a las cinco horas, se equipara a una cancelación. En estos casos, los pasajeros que se vean perjudicados por la cancelación de un vuelo (regular o no, tanto nacional como internacionales) tienen derecho a elegir entre:
- La devolución del importe del billete en el plazo de siete días, incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene razón de ser. También tienes derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje.
- Ser transportada hasta el destino por el medio transporte alternativo más rápido posible. Esto normalmente pasa por la reubicación en otro vuelo, que no tiene porqué ser de la misma compañía aérea. También pueden usarse otros medios de transporte si fuera necesario.
Indemnización Por «Overbooking»
Si no te dejan viajar porque han vendido billetes por encima de la capacidad del avión (overbooking), también deben indemnizarte. La aerolínea pregunta si hay «voluntarios» dispuestos a quedarse en tierra a cambio de determinados beneficios, como cheques de viaje o asientos en primera clase. Si el número de voluntarios no es suficiente, alguien se quedará en tierra contra su voluntad.
En ambas circunstancias tienes derecho al reembolso del precio del billete, transporte alternativo y asistencia, y solo en el segundo caso también a una compensación económica en función del kilometraje, con las mismas condiciones que en los casos de retraso y cancelación.
Fuerza mayor
Son situaciones como inestabilidad política, atentados terroristas, huelgas o malas condiciones meteorológicas (niebla densa o fuertes vientos). La cancelación de los vuelos programados tiene su causa en la existencia de circunstancias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Sin embargo, las averías técnicas en las que pueden excusarse con frecuencia las compañías aéreas, no pueden considerarse como fuerza mayor.
No hay derecho a compensación en los siguientes casos:
- Si informaron de la cancelación del vuelo al menos con 2 semanas de antelación.
- Si informaron de la cancelación del vuelo entre 2 semanas y 7 días previo a la salida del vuelo y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con 2 horas de antelación cómo máximo con respecto a la hora prevista de salida y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
- Si informaron de la cancelación del vuelo el mismo día de su salida o con menos de 7 días de antelación a la misma y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con 1 hora de antelación cómo máximo al previsto originalmente y llega a su destino final con menos de 2 horas de retraso al previsto.
- Si la compañía ofrece un transporte alternativo y llegas a tu destino final con menos de 3 horas de retraso sobre la hora de llegada prevista.
La Unión de consumidores, ¡Siempre a tu servicio!