Uno de nuestros socios sufrió una inundación en su vivienda, por la cual la cocina quedó totalmente inservible. De manera que durante el tiempo que duro la reparación no pudo utilizar la cocina para preparar las comidas y hubo de acudir a diversos restaurantes.
Conforme a lo estipulado en la póliza del Seguro del Hogar contratada a PELAYO MUTUA DE SEGUROS, desde el Servicio Jurídico de la Unión de Consumidores entendimos que nuestro socio tenía derecho a que se le abonasen los gastos de comida que ascendieron a 1.511 euros. A lo que PELAYO MUTUA DE SEGUROS se negó, por lo que presentamos demanda de juicio verbal (reclamaciones hasta dos mil euros) contra dicha compañía de seguros.
Así, en los Fundamentos de Derecho de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, se acredita que en la póliza de Seguro del Hogar se afirma que «si por motivo de un accidente garantizado en la póliza queda inutilizada la cocina de la vivienda, nos haremos cargo del gasto justificado de restaurante». Al tiempo que se constata una «importante tardanza en el inicio de los trabajos. Y posteriormente una duración de las obras también considerable».
Por todo ello, en el Fallo de la sentencia se estima íntegramente la demanda presentada contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS, condenado a la compañía al pago de los 1.511 euros de los gastos de comida acreditados, más los intereses desde la fecha de presentación de la demanda y la condena en costas judiciales.
¡La Unión de Consumidores siempre a tu servicio!
Carmen Fernández.
Servicio Jurídico de la Unión de Consumidores de Asturias