Se exime a un socio de pagar 1.883 euros por demora en la facturación

La comercializadora de electricidad EDP-Hidrocantábrico Energía presentó el pasado mes de diciembre una demanda judicial contra uno de nuestros socios, exigiéndole el pago de 1.883 euros por el consumo eléctrico del periodo comprendido entre marzo de 2012 y agosto de 2013.

Nuestro socio no estaba recibiendo factura alguna, a pesar de haber comunicado a la compañía de forma reiterada que no se le estaba facturando y que ello le podría provocar un serio problema por acumulación de facturas. Hasta que sin mediar respuesta o comunicación alguna por parte de EDP-Hidrocantábrico Energía, ésta presenta la citada demanda exigiendo el pago de la cantidad referida.

En defensa de nuestro socio, el Servicio Jurídico de la Unión de Consumidores de Asturias presento ante el juzgado el correspondiente escrito de oposición a las pretensiones de la compañía comercializadora de electricidad, dado que la regulación sectorial establece que si transcurrido un año desde el consumo la empresa comercializadora no efectúa la obligada facturación, la persona consumidora no tiene obligación de pago. Es por lo que el Juzgado nº 11 de Primera Instancia de Oviedo ha desestimado la demanda de EDP-Hidrocantábrico Energía, liberando a nuestro socio de pagar los 1.883 euros que le exigían, al tiempo que condena a la comercializadora a las en costas del procedimiento judicial.

Una vez más queda claro que los consumidores no tenemos obligación del pago del consumo eléctrico si la compañía comercializadora se demora más de un año en la facturación; al tiempo que recordamos que las comercializadoras de electricidad también tienen la obligación de contestar cualquier reclamación del consumidor en el plazo de cinco días, y si no lo hacen tienen que indemnizar con 30 euros de penalización.