COFIDIS condenada por cobrar a un socio intereses de usura en una tarjeta revolving desde el año 1.999

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo ha condenado a la entidad financiera COFIDIS a reembolsar a nuestro socio J.R.G.G. todo lo cobrado en exceso del capital prestado al declarar nulo por “usurario” el contrato de crédito de una tarjeta revolving denominada “VidaLibre”, contratada en el año 1.999. El fallo fue hecho público el pasado 25 de junio de 2020.

En los fundamentos de Derecho de la sentencia, el Magistrado hace referencia a la tasa de interés del 6,25% de los créditos al consumo en 1.999, año en que se firmó el contrato de la tarjeta revolving, por lo que concluye que “los tipos aplicados durante la vigencia de la tarjeta, han sido superiores al precio normal del dinero. Y se puede afirmar que resulta manifiestamente desproporcionado (…) Se aplica un 20,56% anual, frente a unos tipos medios que no alcanzan la mitad del aplicado”

Asimismo, en la sentencia se señala que “el contrato contiene unas condiciones largamente explicadas, resultando difícil comprender la operativa de la tarjeta. Porque además, resultan prácticamente ilegibles (…) provocando que la deuda se vaya incrementando, y como dice la ley, de manera manifiestamente desproporcionada. Lo cual, no puede ser consentido. La operativa en el funcionamiento de la tarjeta conlleva el devengo de un interés que da lugar a unas deudas muy superiores al importe del capital dispuesto.”

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