La falsedad de los datos del Banco Popular, permitirá reclamar el dinero a todos los accionistas

La sección quinta de la Audiencia provincial de Oviedo ratifica la sentencia de primera instancia que fallaba en contra del Banco Popular y declara la nulidad del contrato de adquisición de acciones de los clientes por la falsedad de los datos en las cuentas de la entidad financiera del año 2016 y anteriores.

La misma sala de la Audiencia Provincial de Oviedo que fue pionera en dictaminar contra Bankia por su salida a Bolsa, y en la defensa de los consumidores, vuelve a ratificar la sentencia de primera instancia que consideraba nulo el contrato de adquisición de 9.841 acciones por la parte demandante el 20 de julio del 2016. La consecuencia de la nulidad es la restitución del importe invertido así como de los intereses legales desde la fecha de la suscripción.

En definitiva, lo que argumenta esta sentencia es que se declara probado que las cuentas del Banco Popular no fueron ciertas. Nuestro abogado, Francisco Ballesteros, presentó un informe pericial junto con los propios datos trimestrales del Popular que ratifican el falso estado de las cuentas.

La Audiencia Provincial señala que el estado de las cuentas del Popular venía de atrás, es decir, de la absorción del Banco Pastor que tenía muchos activos en el sector inmobiliario. La absorción se llevó a cabo sin ayudas públicas y tampoco se hicieron transferencias de activos tóxicos al Sareb. De ahí, la provisión extraordinaria que realizó el Popular en el último ejercicio.

La conclusión más importante de la sentencia es que los accionistas del Banco Popular podrán reclamar el dinero invertido no solo durante el año 2016 sino en los años anteriores, incluso desde el 2008-9, el propio ex-Gobernador del Banco de España en unas declaraciones ante el Congreso de los Diputados explicaba que debería haberse intervenido el Popular ya en el año 2012. Durante el año 2011 se han comprobado maniobras extrañas para ocultar la morosidad.

El Banco Popular no cumplió con el deber de información de modo claro, real y completo de su situación económica, lo que fue determinante para que la demandante sufriera un error como vicio del consentimiento que da lugar a la anulabilidad del negocio.

Añaden los magistrados en los fundamentos de derecho de la sentencia que:

La información clara, correcta, precisa y suficiente sobre el producto o servicio de inversión y sus riesgos ha de ser suministrada por la empresa de servicios de inversión al potencial cliente no profesional, cuando promueve u oferta el servicio o producto para que el consentimiento pueda formarse adecuadamente.

La importancia de esta sentencia radica en que no solo los inversores minoristas, es decir, los pequeños y sin experiencia financiera, podrán demandar la nulidad de la compra de las acciones del Popular, sino también los inversores expertos.

Ahora bien, cabe preguntarse si el Banco Santander evitará la oleada judicial de demandas que se prevén en toda España, o si por el contrario, y como ya hizo Bankia con la salida a bolsa, abrirá las puertas a la resolución extrajudicial a los miles de inversores de todo el país. Se calcula que están en juego miles de millones de euros, pues solo con la última ampliación de capital se pusieron a la venta 2.500 millones de euros.

Sentencia AP 334 2018

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