Logramos que el BBVA sea condenado por una cláusula suelo y otra de redondeo al alza

Nuestro servicio jurídico, en representación de una socia, inició un procedimiento judicial ordinario con el objetivo de que se reparase el perjuicio económico de una cláusula suelo del 3,5% en un préstamo hipotecario, así como la incluida en la modificación del préstamo, con un suelo del 2,5%, firmados con el BBVA. Como resultado el Banco ha sido condenado por el juzgado nº 1 de Oviedo, y nuestra socia ha recibido la correspondiente reparación por el perjuicio ocasionado.

Como en anteriores ocasiones, una de nuestras socias ya había reclamado la devolución de las cantidades pagadas de más por la existencia de las dos cláusulas suelo en su préstamo hipotecario del año 2002 y en la modificación de las condiciones (novación) que firmó en el año 2008. Sin embargo, la reclamación extrajudicial no surtió ningún efecto, pues la entidad bancaria renunció a devolver los importes de la cláusula suelo devengados aunque se hubiera visto obligada a dejar de aplicar el suelo a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo del 2013.

La jueza del juzgado nº 1 de Oviedo, en su extensa sentencia argumenta los criterios habituales que han sentado jurisprudencia a cerca de la abusividad de la cláusula suelo atendiendo al texto refundido de la Ley general de defensa de consumidores y usurarios, en su artículo 82. Alude también a la Directiva comunitaria 93/13/CEE que “se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional”, postura radicalmente contraria adoptada por nuestro Tribunal Supremo en la sentencia de mayo del 2013 y de marzo del 2015.

Critica, y no le falta razón, que los jueces españoles no hayan aplicado “de facto” el Derecho comunitario que prevalece sobre la norma interna:

Supuesta doctrina amplia y erróneamente seguida, sin embargo, por una buena parte de los órganos jurisdiccionales españoles, que, de este modo, y no siendo capaces de ver más allá de nuestro Tribunal Supremo o de nuestras fronteras nacionales  la aplicaron con preterición del Derecho comunitario y por ende de su obligación —como Jueces ordinarios del Derecho comunitario— de respetar la primacía o prevalencia de éste y con ello de aplicarlo con prevalencia a norma o jurisprudencia internas algunas, con total independencia de su rango, contrarias al Derecho de la Unión (…).

El desequilibrio entre la cláusula suelo (3,5%) frente a la cláusula techo del (12%) es interpretado por por la jueza como una “irreal, quimérica o ilusoria” existencia de un tipo de interés variable firmado por la parte consumidora, además de que la mencionada cláusula está recogida en un contrato de adhesión donde existe una desigualdad entre las partes firmantes (consumidor y entidad financiera, respectivamente).

Redondeo al alza

¿Qué es? Es una práctica bancaria que se produce tras la revisión de su hipoteca. Las entidades financieras que utilizan esta cláusula actualizan los préstamos de sus clientes para adecuarlos a los precios oficiales hipotecarios. Normalmente, este procedimiento eleva el nuevo tipo de interés aplicable hasta conseguir un número decimal redondo (hasta un múltiplo de 0,25% en la mayoría de los casos).

En la actualidad, el redondeo al alza es considerado una cláusula abusiva tras la sentencia del Tribunal Supremo del 2001 y la Ley 44/2002.

Sin embargo, el BBVA introdujo este redondeo al alza a pesar de que el préstamo hipotecario se firmó un año después de la sentencia del Supremo en que la consideraba nula:

3º BIS.- TIPO DE INTERES [sic] VARIABLE. INDICE [sic] DE REFERENCIA”, en cuanto dice establecer que “En cada “período de interés variable” el “tipo de interés vigente” será el que se obtenga de redondear al alza al más cercano cuarto de punto, el tipo nominal, expresado en tasa porcentual anual, que se define a continuación y, en su defecto, el tipo nominal
sustitutivo que también se define seguidamente, con indicación en ambos casos de índice de referencia y margen constante quese utilizan para la determinación del respectivo tipo
nominal.

El fallo de la sentencia determina la nulidad de las dos cláusulas suelo del 3,5% y del 2,5%, así como de la cláusula de redondeo, obliga al BBVA a devolver a  nuestra socia las cantidades cobradas de más en aplicación de la cláusula suelo, junto con los intereses legales e impone las costas judiciales al banco.

Sentencia 165/2018

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