Nulidad de un contrato de obligaciones subordinadas por una información deficiente

Los demandantes, suscribieron obligaciones subordinadas con el Banco Popular en el año 2011, perdiendo un total de 9.000 euros tras la intervención del Banco el año pasado.

El fundamento de la demanda reside en la anulación de la compra de las obligaciones subordinadas por el desconocimiento que los consumidores tenían de este producto, complejo y de alto riesgo, en segundo lugar, por la falta de información emitida por el director del Banco Popular, que recomendó esta operación ocultando los riesgos inherentes y por último, por la ausencia del test de idoneidad que evalúa sobre los conocimientos y experiencia previa inversora de los adquirentes.

Además, se solicita una indemnización por responsabilidad contractual de la parte demandada.

El Banco Popular se defiende alegando que la estructura del producto era clara y el riesgo de las obligaciones se veía compensado por su alta rentabilidad. Los clientes pudieron vender las obligaciones subordinadas en el mercado secundario (AIAF) en cualquier momento y que la pérdida del valor de dichos títulos fue motivada por el proceso de resolución del banco en junio del 2017, aunque previamente, las obligaciones habían convertido en acciones que pudieron ser vendidas, pero los clientes mantuvieron sus títulos conociendo el riesgo.

Pone en cuestión el proceso judicial por haber transcurrido más de cuatro años desde la compra de las obligaciones subordinadas y desde el primer ingreso de los intereses trimestrales. Sin embargo, el juez considera que cuando los consumidores conocieron el error, las características reales del producto contratados fue en el momento en que el Banco Popular convirtió las obligaciones en acciones y, posteriormente, se vendieron al Banco Santander en junio del 2017, por tanto, no existe caducidad.

La deuda subordinada son títulos valores de renta fija con rendimiento explícito, emitidos normalmente por entidades de crédito, que ofrecen una rentabilidad mayor que otros activos de deuda. Sin embargo, esta mayor rentabilidad se logra a cambio de perder capacidad de cobro en caso de insolvencia o de extinción y posterior liquidación de la sociedad ya que está subordinado el pago en el orden de prelación en relación con los acreedores ordinarios.

A diferencia de las participaciones preferentes que son perpetuas, la deuda subordinada suele tener fecha de vencimiento. Y su capital no está garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos.

Las obligaciones subordinadas son un producto complejo, de máximo riesgo, carente de rentabilidad, liquidez y seguridad.

Precisamente por su complejidad el consumidor está suficientemente protegido por la normativa como cliente minorista, el prestador de servicios debe actuar con diligencia y transparencia y debe informar al cliente con la suficiente claridad para que “pueda tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa”.

¿Hubo error en la prestación del consentimiento por los consumidores?

Se plantea esta pregunta la jueza y para ello, acude a la práctica de la prueba (testifical y documental), y la respuesta es negativa. La información fue deficiente, sesgada y parcial. No fue precisa, suficiente ni adecuada. De ahí que los consumidores incurrieron en error al no tener plena conciencia de lo que estaban contratando.

El director del Banco no recuerda la conversación mantenida con sus clientes, no conoce la formación académica, no recuerda si realizó test de idoneidad y de conveniencia, que tampoco entregó ningún folleto e, incluso, reconoce que los clientes ni siquiera pasaron por la sucursal antes de la firma.

Visto el juicio para sentencia, el fallo es la nulidad de la adquisición de las obligaciones subordinadas por importe de 9.000 euros y su restitución a los demandantes más los intereses legales. Los consumidores deberán reintegrar al Banco los intereses percibidos más los intereses legales desde cada cobro. No es posible el reintegro de las propias obligaciones al haber perdido todo su valor.

Esta sentencia aún no es firme y cabe posibilidad de recurso.

Sentencia 51/18 obligaciones subordinadas Cangas de Onis

Si se encuentra en una situación parecida al haber sido cliente del Banco Popular, contacte con nuestro servicio jurídico, aquí.

La Unión de consumidores, ¡Siempre a tu servicio!