Anulada tarjeta de crédito del Santander Finance por usura
El tipo de interés remuneratorio recogido en el contrato de préstamo de la tarjeta, firmado en abril de 1999, era del 20,98%.
Sin embargo, la media de los intereses legales para el mes de abril de ese año, se situaba en el 9,64%. Así que podrán calcular fácilmente el elevado interés que nuestro socio estaba pagando mes a mes, por su tarjeta. ¡Más del doble!
Como viene siendo habitual, nuestro abogado argumentaba en la defensa de su cliente la aplicación de la Ley de la Usura, tal y como en la propia sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre del 2015 considera que:
“La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el
interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como « notablemente superior al normal del dinero».
El contrato se firmó inicialmente con Unión Fenosa Mastercard, perteneciente a la entidad Hispamer, que hoy en día, está integrada en Santander Consumer Finance S.A. (Grupo Santander).
La sentencia declara la nulidad del contrato, la devolución de las cantidades cobradas en exceso sobre la cantidad financiada, más los intereses legales y las costas procesales.
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