Dos demandas ganadas a Caja España por cláusula suelo

En las dos sentencias, el juez falla a favor de nuestros asociados resaltando la temeridad y mala fé de la entidad financiera ya que se aprecia un evidente afán dilatorio del procedimiento.

Como viene siendo habitual, la Asociación en nombre y representación de nuestros socios, presentó sendas reclamaciones extrajudiciales en el año 2014 con el objetivo de reclamar la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de los importes pagados por la existencia de la cláusula suelo.

Caja España, respondió negativamente a nuestras pretensiones.

En una nueva reclamación extrajudicial, según el procedimiento habilitado por el Real Decreto 1/2017 aprobado por el Gobierno, Caja España incide en contestar de forma negativa, obligando a acudir a la vía judicial.

La parte demandada recalca que la cláusula suelo fue negociada por ambas partes antes de la firma del contrato de préstamo hipotecario. Sin embargo, el juez estima que no es cierto, ya que no supera el doble control de transparencia fijado por el Tribunal Supremo:

“Permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato”, añadiendo que “No pueden estar enmascaradas entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que, en definitiva, dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro.

También Caja España se intenta defender alegando la caducidad de las acciones, es decir, que ya ha pasado el plazo legal para demandar, a lo que el juez responde que, en ningún caso es así, puesto que las cláusulas consideradas abusivas lo son de pleno derecho, es decir, son nulas radicalemente y pueden ser reclamadas judicialmente, en cualquier momento.

En definitiva, se trata de una sentencia impecable que termina condenando a Caja España a la devolución de los importes cobrados de más por aplicación de la cláusula suelo, con los intereses legales hasta la fecha de la sentencia y con expresa imposición de costas (abogado y procurador del demandante) por temeridad y mala fé.

Sentencia suelo Caja España 869

Sentencia suelo Caja España 828

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